Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 17 de septiembre de 2020 — EUIPO/Messi Cuccittini
(Asuntos acumulados C‑449/18 P y C‑474/18 P) (1)
«Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.º 207/2009 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión MESSI — Marcas denominativas anteriores de la Unión MASSI — Denegación parcial de registro»
1. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véanse los apartados 45 a 47)
2. Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización
(Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1)
(véase el apartado 55)
3. Marca de la Unión Europea — Normas de procedimiento — Examen de oficio de los hechos — Alcance — Obligación de demostrar la exactitud de hechos notorios — Inexistencia — Impugnación ante el Tribunal General — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de la notoriedad de los hechos efectuada por el Tribunal General — Exclusión salvo en caso de desnaturalización
(Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1)
(véase el apartado 57)
4. Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso — Nuevo examen de las circunstancias de hecho a la luz de pruebas no presentadas con anterioridad ante los órganos de la Oficina — Exclusión — Alegaciones destinadas a acreditar hechos notorios — Inclusión
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 65]
(véanse los apartados 71 a 73)
5. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Capacidad de las divergencias conceptuales para neutralizar las similitudes visuales o fonéticas — Requisitos
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véanse los apartados 84 a 87)
Fallo
1) | | Desestimar los recursos de casación. |
2) | | La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargará, además de con sus propias costas, con las de D. Lionel Andrés Messi Cuccittini en el asunto C‑449/18 P. |
3) | | J. M.‑E. V. e hijos, S. R. L., cargará, además de con sus propias costas, con las de D. Lionel Andrés Messi Cuccittini y las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en el asunto C‑474/18 P. |