Language of document : ECLI:EU:C:2018:122

Asuntos acumulados C523/16 y C536/16

MA.T.I. SUD SpA
contra
Centostazioni SpA

y

Duemme SGR SpA contra Associazione Cassa Nazionale di Previdenza e Assistenza in favore dei Ragionieri e Periti Commerciali (CNPR)

(Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio)

«Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Directiva 2004/18/CE — Artículo 51 — Regularización de las ofertas — Directiva 2004/17/CE — Aclaración de las ofertas — Normativa nacional que subordina la regularización por parte de los licitadores de la documentación que deben presentar al pago de una sanción pecuniaria — Principios relativos a la adjudicación de los contratos públicos — Principio de igualdad de trato — Principio de proporcionalidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 28 de febrero de 2018

1.        Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Directiva 2014/24/CE — Ámbito de aplicación temporal — Decisión de la entidad adjudicadora por la que se elige el tipo de procedimiento que ha de seguirse para la adjudicación adoptada antes del plazo de transposición de esa Directiva — Inaplicabilidad de la Directiva

(Directiva 2004/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 90)

2.        Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales — Directiva 2004/17/CE — Adjudicación de los contratos — Principios de igualdad de trato de los licitadores y de transparencia — Alcance — Posibilidad para el poder adjudicador de invitar a un licitador a que aclare una oferta o subsane un error material manifiesto en esta — Requisitos

(Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 10)

3.        Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Directiva 2004/18/CE — Presentación de ofertas — Facultad para los Estados miembros de autorizar al poder adjudicador a invitar a los licitadores a que completen o hagan más explícitos los certificados y documentos presentados en apoyo de sus ofertas — Límites — Posibilidad para un licitador de modificar su oferta de manera sustancial — Exclusión

(Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 51)

4.        Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales — Directiva 2004/17/CE — Presentación de ofertas — Posibilidad para el poder adjudicador de invitar a un licitador a que aclare una oferta — Requisitos — Inexistencia de cláusula de exclusión de la candidatura en el caso de que no se comuniquen dichos documentos

(Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 10)

5.        Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Directiva 2004/18/CE — Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Directiva 2004/17/CE — Presentación de ofertas — Normativa nacional que subordina la regularización por parte de los licitadores de la documentación en apoyo de sus ofertas al pago de una sanción pecuniaria — Procedencia — Requisitos — Carácter proporcionado de la sanción — Inexistencia de modificación sustancial de la oferta de que se trata

(Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2004/17/CE, art. 10, y 2004/18/CE, arts. 2 y 51)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 34 a 36)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 39)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 44 a 49)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 50 a 52)

5.      El Derecho de la Unión, en particular el artículo 51 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, los principios relativos a la adjudicación de los contratos públicos, entre los que figuran los principios de igualdad de trato y de transparencia recogidos en el artículo 10 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y en el artículo 2 de la Directiva 2004/18, y el principio de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen, en principio, a una normativa nacional que establece un mecanismo de subsanación de defectos de tramitación, en virtud del cual el poder adjudicador puede, en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público, invitar a todo licitador cuya oferta adolezca de irregularidades sustanciales, en el sentido de dicha normativa, a regularizar su oferta, sujeto al requisito de que abone una sanción pecuniaria, siempre que la cuantía de esa sanción se siga ajustando al principio de proporcionalidad, extremo que corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar.

En cambio, esas mismas disposiciones y principios deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece un mecanismo de subsanación de defectos de tramitación en virtud del cual el poder adjudicador puede exigir a un licitador, mediante el pago por este de una sanción pecuniaria, que subsane la falta de un documento que, según las estipulaciones expresas de los documentos de la licitación, debe llevar a su exclusión, o que elimine las irregularidades que afectan a su oferta de tal modo que las correcciones o modificaciones efectuadas equivalgan a la presentación de una nueva oferta.

(véanse el apartado 65 y el fallo)