Language of document : ECLI:EU:C:2012:744

Asunto C‑277/11

Sr. M.

contra

Minister for Justice, Equality and Law Reform y otros

[Petición de decisión prejudicial
planteada por la High Court (Irlanda)]

«Procedimiento prejudicial — Sistema europeo común de asilo — Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Artículo 4, apartado 1, segunda frase — Cooperación del Estado miembro con el solicitante para valorar los elementos pertinentes de su solicitud — Alcance — Regularidad del procedimiento nacional seguido con ocasión de la tramitación de una solicitud de protección subsidiaria a raíz de la denegación de una solicitud de concesión del estatuto de refugiado — Respeto de los derechos fundamentales — Derecho a ser oído»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 22 de noviembre de 2012

Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria — Directiva 2004/83/CE — Normativa nacional que establece dos procedimientos distintos y sucesivos para el examen de la solicitud de asilo y la solicitud de protección subsidiaria — Obligación de garantizar el derecho a ser oído en ambos procedimientos

(Directiva 2004/83/CE del Consejo, art. 4, ap. 1)

La exigencia de cooperación de un Estado miembro con un solicitante de asilo, establecida en el artículo 4, apartado 1, segunda frase, de la Directiva 2004/83, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, no puede ser interpretada en el sentido de que, si un extranjero ha solicitado el estatuto de protección subsidiaria después de que se le haya denegado el estatuto de refugiado, y la autoridad nacional competente se propone denegar también esta segunda solicitud, esta autoridad esté obligada por ello, antes de adoptar su resolución, a informar al interesado del curso negativo que pretende dar a su solicitud y a comunicarle las consideraciones en las que tiene previsto fundamentar su denegación para que dicho solicitante pueda alegar su postura al respecto.

No obstante, por lo que respecta a un sistema nacional caracterizado por la existencia de dos procedimientos distintos y sucesivos para el examen de la solicitud que tiene por objeto la obtención del estatuto de refugiado y la solicitud de protección subsidiaria, respectivamente, incumbe al tribunal remitente garantizar el respeto, en cada uno de estos procedimientos, de los derechos fundamentales del solicitante y, más concretamente, del derecho a ser oído en el sentido de que debe poder exponer eficazmente sus observaciones antes de que se adopte cualquier resolución que no conceda la protección solicitada. En tal sistema, el hecho de que el interesado ya haya sido oído válidamente durante la tramitación de su solicitud de concesión del estatuto de refugiado no implica que pueda omitirse esta formalidad en el procedimiento relativo a la solicitud de protección subsidiaria.

En efecto, el derecho a ser oído en todo procedimiento, consagrado por los artículos 41, 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe aplicarse a cualquier procedimiento que pueda terminar en un acto lesivo y se impone incluso cuando la normativa aplicable no establezca expresamente tal formalidad. En consecuencia, este derecho debe aplicarse plenamente en el procedimiento de examen de una solicitud de concesión de protección internacional tramitada por la autoridad nacional competente con arreglo a las normas adoptadas en el marco del sistema europeo común de asilo. Cuando un Estado miembro haya optado por establecer dos procedimientos distintos y sucesivos para el examen de la solicitud de asilo y la solicitud de protección subsidiaria, es necesario que, con arreglo al carácter fundamental que reviste, se garantice plenamente el derecho del interesado a ser oído en ambos procedimientos.

(véanse los apartados 74, 82, 85, 86, 89, 91 y 95 y el fallo)