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Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2020 — República de Malta / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-552/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: República de Malta (representantes: A. Buhagiar, agente, D. Sarmiento Ramírez-Escudero y J. Sedano Lorenzo, abogados)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento 1071/2009 1 y el artículo 8, apartado 2 bis, del Reglamento 1072/2009, 2 en sus versiones respectivamente modificadas por los artículos 1 y 2 del Reglamento (EU) 2020/1055 3 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1071/2009, (CE) n.º 1072/2009 y (UE) n.º 1024/2012 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera.

Condene en costas Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Para fundamentar su recurso, la República de Malta expone los siguientes motivos por los que deberían anularse las disposiciones impugnadas.

Primer motivo, formulado en relación con la pretensión de que el Tribunal de Justicia anule el artículo 1, apartado 3, del Reglamento 2020/1055 («regla del retorno de los vehículos»), basado en la circunstancia de que esta disposición:

infringe el artículo 91 TFUE, apartado 2, en relación con el artículo 11 TFUE y el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, dado que fue adoptada obviando las consideraciones relativas al impacto medioambiental y habida cuenta de las consecuencias graves que tiene para las actividades de transporte.

infringe el artículo 5 TUE, apartado 4, y vulnera el principio de proporcionalidad, ya que no constituye la medida menos restrictiva y habida cuenta de que causa un perjuicio desproporcionado en términos de relación entre costes y beneficios desde el punto de vista medioambiental y de las operaciones de transporte.

Segundo motivo, formulado en relación con la pretensión de que el Tribunal de Justicia anule el artículo 2, apartado 4, letra a), del Reglamento 2020/1055 («regla del período de espera para el cabotaje»), basado en la circunstancia de que esta disposición:

infringe el artículo 91 TFUE, apartado 2, dado que los demandantes obviaron el grave impacto de la medida en las operaciones de transporte.

infringe el artículo 5 TUE, apartado 4, y vulnera el principio de proporcionalidad, ya que limita en gran medida la capacidad de los transportistas para organizar su logística y garantizar un funcionamiento fluido de sus flotas.

infringe los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y vulnera el principio de igualdad de trato, ya que no toma en consideración, sin ninguna justificación objetiva, las particularidades de un Estado miembro insular y de su mercado de transporte de mercancías.

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1 Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (DO 2009, L 300, p. 51).

2 Reglamento (CE) n.º 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (DO 2009, L 300, p. 72).

3 DO 2020, L 249, p. 17.