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Recurso de casación interpuesto el 29 de julio de 2022 por Tirrenia di navigazione SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 18 de mayo de 2022 en el asunto T-601/20, Tirrenia di navigazione SpA / Comisión Europea

(Asunto C-515/22 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Tirrenia di navigazione SpA (representantes: B. Nascimbene, F. Rossi Dal Pozzo, A. Moriconi, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 18 de mayo de 2022, en el asunto T-601/20.

Declare la nulidad de la Decisión (UE) 2020/1411 de la Comisión, de 2 de marzo de 2020, únicamente en lo que atañe a su artículo 1, apartado 3, en relación con su artículo 2.

Con carácter subsidiario al punto 2, devuelva el asunto a otra sala del Tribunal General.

Condenar en costas a la parte recurrida.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente interpone un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General de 18 de mayo de 2022, en el asunto T-601/20, Tirrenia di navigazione SpA / Comisión Europea, por la que se desestimó la pretensión de anulación del artículo 1, apartado 3, en relación con el artículo 2, de la Decisión (UE) 2020/1411 de la Comisión, de 2 de marzo de 2020, mediante la que la Comisión declaró «incompatible con el mercado interior la ayuda concedida a Adriatica entre enero de 1992 y julio de 1994 en relación con la conexión Brindisi — Corfú — Igoumenitsa — Patras» y «ejecutada de forma ilegal contraviniendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE».

Mediante su primer motivo de casación la recurrente invoca una infracción de carácter procedimental por lo que atañe al plazo de prescripción para la recuperación de los intereses de las ayudas consideradas ilegales e incompatibles.

Según la recurrente, el Tribunal General ha incurrido en varios errores: a) al considerar que, por lo que respecta a la impugnación de la no recuperación de los intereses relativos al período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 26 de marzo de 2007, todavía no había transcurrido el plazo de prescripción de 10 años; b) al afirmar que la no impugnación de esta infracción, que dio lugar a una violación del principio de contradicción y, por tanto, del derecho de defensa, no podía ser invocada por la recurrente, en la medida en que atañía al Estado miembro de que se trata.

Mediante su segundo motivo de casación la recurrente invoca la calificación errónea de la ayuda como nueva, la ilegalidad de la decisión que declara la ayuda de Estado nueva e incompatible y el incumplimiento de la obligación de motivación y la violación del principio de proporcionalidad.

El Tribunal General no ha demostrado de qué modo la Comisión, mediante la Decisión (UE) 2020/1411, de 2 de marzo de 2020, puso remedio a la ilegalidad que se cuestionó en la sentencia del Tribunal General de 4 de marzo de 2009, en los asuntos acumulados T-265/04, T-292/04 y T-504/04, por lo que atañe a la Decisión de 2004 (2005/163/CE).

El Tribunal General incurrió en error al estimar que la Comisión había puesto remedio a la falta de motivación constatada en 2009 y había demostrado, mediante la Decisión (UE) 2020/1411, que las subvenciones abonadas a Adriatica en concepto de obligaciones de servicio público (OSP) eran ayudas nuevas.

La recurrente considera que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho y que su sentencia carece de motivación, en la medida en que afirma que la Comisión calificó acertadamente las subvenciones en concepto de OSP concedidas a Adriatica entre enero de 1992 y julio de 1994, en relación con la conexión Brindisi/Corfú/ Igoumenitsa/Patras, como ayudas incompatibles con el mercado interior.

La recurrente considera que el Tribunal General habría debido necesariamente verificar si la Comisión, en la Decisión (UE) 2020/1411, a) había definido concretamente la situación en el mercado; b) había comparado correctamente el objeto de la medida de ayuda y el del acuerdo; c) había explicado correctamente de qué manera la distorsión de la competencia ocasionada por la medida de ayuda se había amplificado como consecuencia de la asociación de dicha medida (por lo demás considerada compatible) y la participación en un cártel y, por consiguiente, d) había motivado la relación de causalidad por lo que respecta a la existencia de obstáculos a los intercambios intracomunitarios de ello resultante.

La recurrente considera, además, que las conclusiones a las que llega el Tribunal General son contrarias al principio general de proporcionalidad.

Mediante su tercer motivo de casación la recurrente invoca la violación de los principios de seguridad jurídica y de buena administración por lo que atañe a la duración del procedimiento, así como la violación del principio de protección de la confianza legítima y del principio de proporcionalidad.

La recurrente sostiene que el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho y que su sentencia carece de motivación, en la medida en que afirma que, en su conjunto, el procedimiento que condujo a la adopción de la Decisión (UE) 2020/1411, de 2 de marzo de 2020, no tuvo una duración excesiva y que, por tanto, no se violaron los principios de seguridad jurídica, de buena administración y de proporcionalidad.

La recurrente estima, asimismo, en virtud del principio de protección de confianza y de conformidad con los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que la Decisión (UE) 2020/1411, de 2 de marzo de 2020, no debería haber podido imponer la recuperación de la ayuda.

Según la recurrente, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no haber constatado que la Comisión había violado los principios generales antes mencionados y la Carta de los Derechos Fundamentales.

Mediante su cuarto motivo de casación la recurrente invoca la no inclusión por parte del Tribunal General de un elemento de prueba en los autos.

La recurrente se queja de que no pudo incorporar al expediente del asunto, en el sentido del artículo 85, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la Decisión de la Comisión, de 30 de septiembre de 2021, relativa a las medidas SA.32014, SA.32015, SA.32016 (2011/C) (ex 2011/NN) aplicadas por Italia y la Región de Cerdeña en favor de Saremar [C(2021) 6990) final], que la recurrente obtuvo de la Comisión tras una solicitud de acceso a los documentos.

Según la recurrente, habida cuenta de la importancia de la Decisión Saremar, la no incorporación a los autos de este elemento de prueba adicional vició la sentencia de Tribunal General, tanto por haberse producido infringiendo el Reglamento de Procedimiento del propio Tribunal General e incumpliendo la obligación de motivación que se impone a cualquier institución de la Unión, como debido a una violación manifiesta del derecho de defensa de la recurrente.

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