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Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2013 – CPME y otros/Consejo

(Asunto T-422/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Committee of Polyethylene Terephthalate (PET) Manufacturers in Europe (CPME) (Bruselas, Bélgica); Artenius España, S.L. (El Prat del Llobregat, España); Cepsa Química, S.A. (Madrid, España); Equipolymers Srl (Milán, Italia); Indorama Ventures Poland sp. z o.o. (Włocławek, Polonia); Lotte Chemical UK Ltd (Newcastle upon Tyne, Reino Unido); M&G Polimeri Italia SpA (Patrica, Italia); Novapet, S.A. (Zaragoza, España); Ottana Polimeri Srl (Ottana, Italia), UAB Indorama Polymers Europe (Klaipėda, Lituania); UAB Neo Group (Rimkai, Lituania); y UAB Orion Global pet (Klaipėda) (representantes: L. Ruesmann, abogado, y J. Beck, Solicitor)Demandada: Consejo de la Unión EuropeaPretensionesLas partes demandantes solicita al Tribunal General que:Declare que la demanda es admisible y fundada.Anule la Decisión de Ejecución 2013/226/EU del Consejo.  Imponga al demandado el pago de una indemnización a los demandantes.Condene en costas al demandado.Motivos y principales alegacionesEn apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.Primer motivo, basado en la infracción del artículo 20, apartados

da, Lituania); UAB Neo Group (Rimkai, L

ituania); y U

AB Orion Global pet (Klaipėda) (representantes: L. Ruesma

s que llevaron a la adopción de la Decisión impugnada, ni les ofreció un perí

odo de tiempo razonable para que presentaran sus observaci

ones.Segundo motivo, basado en que el Consejo cometió un error manif

iesto en la apreciación de los h

echos e infringió los artículos 11

, apartado 2, y 21, apartado 1, del Reglamento antidumping de base al a

doptar la Decisión impugnada, en particular al estimar en los considerandos 17 y 23 de la Decisión impugnada que es improbable que se reproduzcan perjuicios materiales si se deja que las medidas prescriban y que no es claramente interés de la Unión prorrogar las medidas antidumping.Tercer motivo, basado en que el Consejo incumplió de manera manifiesta y grave sus deberes de diligencia y buena administración al no comuni

car a los demandantes los hechos y consideraciones que llevaron a la adopción de la Decisión impugnada.Cuarto motivo, en apoyo de la pretensión de indemnización, basado en que el Consejo actuó de manera ilícita al adoptar la Decisión impugnada y causó por ello un perjuicio a los demandantes del que ha de responder la UE con arreglo al artículo 340 TFUE, párrafo segundo.

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1 Decisión de Ejecución del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por la que se rechaza la propuesta de Reglamento d

e Ejecución del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno procedentes de la India, Taiwán y Tailandia, tras una reconsideración por expiración de conformi

dad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1225/2009, y se da por concluido el procedimiento de reconsideración por expiración relativo a las importaciones de determinado politereftalato de etileno procedentes de Indonesia y Malasia, en la medida en que