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Recurso de casación interpuesto el 16 de junio de 2022 por Cargolux Airlines International SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 30 de marzo de 2022 en el asunto T-334/17, Cargolux Airlines / Comisión

(Asunto C-401/22 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Cargolux Airlines International SA (representante: E. Aliende Rodríguez, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule íntegramente la sentencia recurrida.

En primer lugar, anule íntegramente el artículo 1, apartados 1 y 4, de la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías) (en lo sucesivo, «Decisión»), en la medida en que se refiere a la recurrente.

Subsidiariamente, anule parcialmente el artículo 1, apartados 1 y 4, de la Decisión en la medida en que se refiere a la recurrente y a la conducta relativa a las comisiones o a los recargos por seguridad, y/o anule el artículo 1, apartados 2 y 3, en la medida en que se refiere a la recurrente y a las rutas de entrada, y, en ambos casos, reduzca en consecuencia la multa impuesta a la recurrente en el artículo 3, letra f), de la Decisión.

Anule íntegramente la multa impuesta a la recurrente en el artículo 3, letra f), de la Decisión o, subsidiariamente, reduzca sustancialmente su importe.

Subsidiariamente, si el Tribunal de Justicia considera que no puede resolver definitivamente el litigio, devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene a la Comisión al pago de las costas del recurrente tanto en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia como en el procedimiento ante el Tribunal General.

Adopte cualquier otra disposición que considere oportuna en las circunstancias del asunto.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca los cuatro motivos siguientes.

Mediante su primer motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al confirmar la competencia de la Comisión para declarar y sancionar una infracción de los artículos 101 TFUE y 53 del Acuerdo EEE en relación con los servicios de transporte aéreo de mercancías desde terceros países al EEE (es decir, las rutas de entrada). Más específicamente, la recurrente sostiene que la Comisión incurrió en un error de Derecho al aplicar un criterio jurídico incorrecto para afirmar su competencia basándose en el Derecho Internacional Público y no en el Derecho de la Unión, y, que en cualquier caso, aplicó incorrectamente el criterio de los efectos cualificados con arreglo al Derecho Internacional Público.

Mediante su segundo motivo de casación, la recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al confirmar la conclusión de la Comisión de que la conducta en que tomó parte la recurrente equivalía a una infracción por el objeto. En particular, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al confirmar la conclusión de la Comisión de que la conducta relativa a la negativa a pagar comisiones sobre los recargos equivalía a una infracción por el objeto.

Mediante su tercer motivo de casación, la recurrente señala que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al exponer y aplicar incorrectamente el criterio jurídico para determinar la existencia de una infracción única y continuada y al confirmar erróneamente la Decisión que sancionaba a la recurrente por tal infracción única y continuada. En particular, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que la Comisión había determinado correctamente el carácter complementario y continuado de las conductas constitutivas de la infracción única y continuada.

Mediante su cuarto motivo de casación, la recurrente señala, con carácter subsidiario, que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar la responsabilidad de la recurrente por todos los aspectos de la infracción única y continuada, cuando en realidad tuvo una participación limitada, y en particular al vulnerar el principio de igualdad de trato en lo que respecta a su apreciación de la participación de la recurrente en la negativa a pagar comisiones sobre los recargos y al declarar erróneamente la participación continuada de la recurrente en el recargo de seguridad durante períodos respecto de los que no se había aportado prueba alguna de tal participación.

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