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Recurso interpuesto el 30 de julio de 2008 - Tresplain Investments Ltd/OAMI - Hoo Hing (Golden Elephant Brand)

(Asunto T-303/08)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Tresplain Investments Ltd (Hong Kong, China) (representante: D. McFarland, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hoo Hing Holdings Ltd (Romford, Reino Unido)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 7 de mayo de 2008 en el asunto R 889/2007-1.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca figurativa "Golden Elephant Brand" para productos de la clase 30 - Registro de marca comunitaria nº 241.810

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo del solicitante de la nulidad: La marca figurativa no registrada "Golden Elephant", que se ha utilizado en el Reino Unido

Resolución de la División de Anulación: Denegación de la solicitud de que se declare la nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Anulación

Motivos invocados: infracción de los artículos 73 y 74 del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en un error cuando tomó en cuenta los hechos alegados, de la misma forma que las previsiones legales y los criterios que no habían sido formulados por las partes, mientras que, al propio tiempo, se negó a tener en cuenta otros hechos, pruebas y alegaciones formulados por el demandante; infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en un error cuando afirmó que existía un evidente riesgo de confusión entre las marcas de que se trata y, como consecuencia, una posibilidad de que se irrogue un perjuicio.

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