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Sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2012 - Sviluppo Globale/Comisión

(Asunto T-6/10) 2

["Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación- Apoyo a las administraciones aduanera y tributaria de Kosovo - Rechazo de la oferta de un licitador - Acto no recurrible - Acto confirmatorio - Inadmisibilidad - Acceso a documentos - Reglamento (CE) nº 1049/2001 - Documentos relativos al procedimiento de licitación - Denegación parcial de acceso - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero - Motivación insuficiente"]

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Sviluppo Globale GEIE (Roma) (representantes: F. Sciaudone, R. Sciaudone y A. Neri, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Costa de Oliveira y F. Erlbacher, agentes, asistidos por P. Manzini, abogado)

Objeto

Por una parte, anulación de la decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 2009, por la que se rechaza la oferta presentada por el consorcio del que forma parte la demandante, en el marco del procedimiento de licitación EuropAid/127843/D/SER/KOS, sobre la prestación de servicios de apoyo a las administraciones aduanera y tributaria de Kosovo (DO 2009/S 4003683), y, por otra parte, la anulación de la decisión de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por la que se deniega al consorcio el acceso a determinados documentos relativos a dicho procedimiento de licitación.

Fallo

Desestimar el recurso por inadmisible en la medida en que se dirige contra la Decisión de la Comisión Europea, de 10 de noviembre de 2009, por la que se rechaza la oferta presentada por el consorcio del que forma parte la demandante, en el marco del procedimiento de licitación EuropAid/127843/D/SER/KOS, sobre la prestación de servicios de apoyo a las administraciones aduanera y tributaria de Kosovo.

Anular la decisión de la Comisión de 26 de noviembre de 2009 sobre determinados documentos relativos a este procedimiento de licitación, en la medida en que en la versión publicada del informe de evaluación se denegó el acceso a las notas atribuidas por el comité de evaluación tal como figuran en las páginas 3 a 5 de dicho informe.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Desestimar la solicitud de la demandante para la práctica de diligencias de prueba.

Sviluppo Globale GEIE cargará con sus propias costas derivadas del procedimiento principal y con tres cuartos de las costas de la Comisión correspondientes a este procedimiento. La Comisión cargará con un cuarto de sus costas derivadas del procedimiento principal.

Sviluppo Globale cargará con todas las costas derivadas del procedimiento sobre medidas provisionales en el asunto T-6/10 R.

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2 - DO C 51, de 27.2.2010.