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Recurso interpuesto el 25 de julio de 2012 - Soltau/Comisión

(Asunto T-333/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Christoff Soltau (Adendorf, Alemania) (representante: T. Rosenkranz, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión Europea de 14 de mayo de 2012.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que el artículo 4, apartado 2, segundo guión, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 2 no se opone a su pretensión de acceder a las observaciones que la Comisión remitió al Oberster Gerichtshof austriaco con arreglo al artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1/2003  en un asunto de Derecho de la competencia. A juicio del demandante, la referida disposición no se aplica al documento solicitado porque, en principio, el procedimiento ante el órgano jurisdiccional austriaco no está comprendido en el ámbito de protección de la norma. Aunque sí lo estuviera, el precepto no sería extensivo, pese a todo, al documento controvertido, ya que la Comisión no lo aportó en calidad de parte. Además, la decisión de la Comisión no puede fundamentarse tampoco en la protección del procedimiento del asunto C-681/11, Schenker y otros, pendiente ante el Tribunal de Justicia. Si bien el Oberster Gerichtshof austriaco planteó las cuestiones prejudiciales en el marco del asunto de Derecho de la competencia de que se trata, ni el documento controvertido fue elaborado por la Comisión en el contexto del procedimiento prejudicial ni se refiere materialmente a las cuestiones prejudiciales.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

2 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101] [TFUE] y [102] [TFUE] (DO L 1, p. 1).