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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2013 – Bernhard Rintisch / Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Valfleuri Pâtes alimentaires SA

(Asunto C-121/12 P) 1

[Recurso de casación – Marca comunitaria – Reglamento (CE) nº 40/94 – Artículo 74, apartado 2 –Reglamento (CE) nº 2868/95– Regla 50, apartado 1, párrafos primero y tercero – Oposición del titular de una marca anterior – Existencia de la marca – Pruebas presentadas en apoyo de la oposición una vez finalizado el plazo fijado al efecto – No consideración – Facultad de apreciación de la Sala de Recurso – Disposición contraria – Circunstancias que se oponen a que se tengan en cuenta pruebas nuevas o adicionales]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Bernhard Rintisch (representante: A. Dreyer, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente), Valfleuri Pâtes alimentaires SA (representante: F. Baujoin, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 16 de diciembre de 2011, Rintisch/OAMI – Valfleuri Pâtes alimentaires (T-109/09), por la que dicho Tribunal desestimó un recurso de anulación interpuesto por el titular de determinadas marcas denominativas, comunitaria y nacionales, de una marca figurativa nacional y de un nombre comercial en el que figura el término «PROTI», para productos de las clases 5, 29, 30 y 32, contra la resolución R 1660/2007-4 de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 21 de enero de 2009, desestimatoria del recurso presentado contra la resolución de la División de Oposición que había desestimado la oposición formulada por el recurrente contra el registro de la marca denominativa «PROTIVITAL» para productos de las clases 5, 29 y 30 – Presentación extemporánea de documentos – Facultad de apreciación conferida por el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 207/2009].

Fallo

Desestimar el recurso de casación.

Condenar en costas al Sr. Bernhard Rintisch.

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1 DO C 165, 9.6.2012.