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Recurso de casación interpuesto el 2 de abril de 2021 por el Banco Europeo de Inversiones contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 27 de enero de 2021 en el asunto T-9/19, ClientEarth / BEI

(Asunto C-212/21 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: T. Gilliams, G. Faedo y K. Carr, agentes)

Otras partes en el procedimiento: ClientEarth, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare el recurso de casación admisible y fundado.

Anule en su integridad la sentencia recurrida, tal como consta en su parte dispositiva.

Si considera que el estado del procedimiento lo permite, desestime el recurso en primera instancia.

Condene a ClientEarth a cargar con las costas en que incurrieron ambas partes como consecuencia tanto del procedimiento en casación como del procedimiento en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente invoca tres motivos de casación.

Primer motivo, basado en que la sentencia recurrida incurrió en error al declarar inadmisible el motivo de oposición formulado por el BEI, relativo a su independencia en el ámbito de sus operaciones financieras. Según la parte recurrente, el Tribunal General no tuvo en cuenta las disposiciones del Derecho primario de la Unión que sustentan el motivo de oposición del BEI, aplicó erróneamente la obligación de motivación y tergiversó la respuesta del BEI a la solicitud de revisión interna de ClientEarth basada en el artículo 10 del Reglamento de Aarhus. 1 Como consecuencia de ello, el Tribunal General interpretó erróneamente la definición de «acto administrativo» contemplada en el artículo 2, apartado 1, letra g), del Reglamento de Aarhus.

Segundo motivo, basado en que la sentencia recurrida declaró erróneamente que el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del BEI el 12 de abril de 2018, por el que se aprobaba una propuesta de financiación de un proyecto para la construcción de una central de biomasa de producción de electricidad en el municipio de Curtis (A Coruña) constituye un acto administrativo dotado de «efecto jurídicamente vinculante y externo» en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra g), del Reglamento de Aarhus. Según la parte recurrente, el Tribunal General vulneró el principio de primacía del Derecho primario de la Unión sobre el Derecho secundario de la Unión y sobre los acuerdos internacionales, pasó por alto los artículos 271 TFUE, letra c), y 263 TFUE, párrafo 4, y aplicó erróneamente el artículo 263 TFUE.

Tercer motivo, basado en que la sentencia recurrida declaró erróneamente que el acuerdo del Consejo de Administración del BEI de 12 de abril de 2018 constituía un acto administrativo adoptado «conforme al Derecho medioambiental» en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra g), del Reglamento de Aarhus. Según la parte recurrente, el Tribunal General interpretó erróneamente la definición del artículo 2, apartado 1, letra f), del Reglamento de Aarhus, no identificó la base jurídica correcta del acuerdo controvertido e interpretó el Reglamento de Aarhus de modo incoherente a la luz del Convenio de Aarhus.

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1 Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13).