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Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2010 - AI / Tribunal de Justicia

(Asunto F-85/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: AI (representante: M. Erniquin, abogado)

Demandada: Tribunal de Justicia

Objeto y descripción del litigio

Por una parte, la anulación de las actuaciones del tribunal de oposición relativas a los resultados de la prueba de francés de la oposición interna nº CJ 12/09 y, en la medida en que sea necesario, la anulación de los contratos y los nombramientos de las personas que han aprobado dicha oposición y, por otra parte, la anulación de la decisión de no renovar el contrato de agente temporal del demandante y la solicitud de reparación de los daños.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las actuaciones del tribunal de oposición relativas a la prueba de francés de la oposición interna nº CJ 12/09.

En la medida en que resulte necesario, que se anule el nombramiento de los ocho candidatos admitidos a dicha prueba.

Que se le comuniquen los criterios de apreciación que forman la base de la selección.

Con carácter principal, que se convierta el contrato de trabajo de duración determinada de la parte demandante en un contrato de trabajo por tiempo indefinido, y en consecuencia que se anule la decisión de no renovar su contrato de agente temporal; con carácter subsidiario, que se anule la decisión de no renovar su contrato de agente temporal, de enero de 2009 y, por tanto, que se le reintegre a su condición de agente temporal.

En consecuencia, que se le reconozca el derecho a una indemnización correspondiente a la diferencia entre la retribución que habría percibido si dicho contrato hubiera seguido en vigor el 1 de enero de 2010 y los emolumentos que ha percibido efectivamente desde esa fecha hasta el momento de su readmisión efectiva.

Que se le abone una indemnización en concepto de reparación del daño moral sufrido en particular por la no reconducción abusiva de su contrato de trabajo, calculada en cien mil euros en el supuesto en que se ordene su readmisión, o de quinientos mil euros, si la readmisión deviene imposible.

Que se condene en costas al Tribunal de Justicia

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