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Recurso interpuesto el 2 de abril de 2024 — Novis/Comisión

(Asunto T-179/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Novis Insurance Company, Novis Versicherungsgesellschaft, Novis Compagnia di Assicurazioni, Novis Poisťovňa a.s. (Bratislava, Eslovaquia) (representantes: A. Börner y S. Henrich, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Dictamen formal C(2022) 6455 final de la demandante, de 13 de septiembre de 2022 (en lo sucesivo, «acto impugnado»).

Condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído de la demandante con arreglo al artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo «Carta»), al no haber permitido a la demandante ser oída antes de adoptar el acto impugnado.

Dado que la demandada ocultó a la demandante el acto impugnado y su preparación, no se le informó ni tuvo la posibilidad de conocer los hechos e información subyacentes, sino que, por el contrario, no tuvo conocimiento del acto impugnado adoptado por la demandada hasta el comunicado de prensa de esta de 13 de septiembre de 2022, lo que constituye una vulneración del derecho de la demandante a ser oída, con arreglo al artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta.

Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho de la demandante a acceder a los expedientes de la demandada en virtud del artículo 41, apartado 2, letra b), de la Carta.

Dado que la demandada ocultó a la demandante el acto impugnado y su preparación, le impidió acceder a los expedientes que la conciernen, lo que constituye una vulneración de su derecho fundamental de acceso a los expedientes garantizado por el artículo 41, apartado 2, letra b), de la Carta.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de la demandante a un procedimiento administrativo equitativo, que incluye el derecho de participación de la demandante conforme al artículo 41, apartados 1 y 2, de la Carta, y en el ejercicio de facultades discrecionales.

Dado que la demandada ocultó a la demandante el acto impugnado y su preparación, vulneró los principios fundamentales de los procedimientos administrativos equitativos, que incluyen el derecho de participación de la demandante, y el ejercicio justo de facultades discrecionales, lo que constituye una vulneración del derecho a un trato imparcial, en particular del deber de asistencia y protección en la preparación de resoluciones administrativas, a saber, el artículo 41, apartado 1, de la Carta. La demandada basó el acto impugnado exclusivamente en la información facilitada por la autoridad nacional competente, la Národná Banka Slovenska (en lo sucesivo, «autoridad nacional competente»), y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (en lo sucesivo, «AEAPJ»). A juicio de la demandante, la verificación de la información obtenida por la AEAPP o la autoridad nacional competente tenía una importancia especial, habida cuenta de las consecuencias del acto impugnado por la demandante para su existencia.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho del demandante a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento equitativo en virtud del artículo 47, apartado 1, de la Carta.

Dado que la demandada ocultó a la demandante el acto impugnado y su preparación, menoscabó ilícitamente las opciones de la demandante de ejercer su derecho fundamental a ser oída y a acceder a los expedientes, consagrados en el artículo 41, apartado 2, letras a) y b), de la Carta. Al mismo tiempo, la demandada vulnera el derecho fundamental de la demandante a la tutela efectiva y a un procedimiento equitativo, garantizados en el artículo 47 de la Carta.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, 1 puesto que la demandada no investigó, determinó y valoró los hechos pertinentes sobre los que se adoptó el acto impugnado.

El artículo 17, apartados 3, 4 y 7, del Reglamento n.º 1094/2010 establece un proceso indirecto de tres niveles, con responsabilidades de la AEAPJ, de la demandada y de la autoridad nacional competente que se reparten, se superponen e incluso se duplican entre las tres entidades. A pesar de las indicaciones claras sobre el mayor riesgo de mala comunicación y errores y de las consecuencias graves del acto impugnado, la demandada no investigó correctamente.

Sexto motivo, basado en que el acto impugnado constituye un abuso de poder, puesto que sobrepasó los límites inherentes al ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17 del Reglamento n.º 1094/2010.

Al adoptar deliberadamente una decisión de hecho acompañada de una instrucción específica dirigida a la autoridad nacional competente de revocar la licencia de una empresa concreta (en lugar de una decisión de la AEAPJ conforme al artículo 17, apartado 6, del Reglamento n.º 1094/2010 o de un procedimiento con arreglo al artículo 258 TFUE), la demandada ignoró deliberadamente que los dictámenes formales no son vinculantes en virtud del artículo 288 TFUE, apartado 5, y sobrepasó sustancialmente los límites inherentes a las facultades que le confiere el artículo 17 del Reglamento n.º 1094/2010, lo que constituye un abuso de poder con arreglo al Derecho de la Unión.

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1 Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO 2010, L 331, p. 48).