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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2005 por Aker Warnow Werft GmbH y Kværner ASA contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-68/05)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 16 de febrero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Aker Warnow Werft GmbH, con domicilio social en Rostock-Warnemünde (Alemania) y Kvaerner ASA, con domicilio social en Oslo (Noruega), representadas por la Sra. B. Immenkamp, Solicitor, y el Sr. M. Schütte, abogado.

Las demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule en su totalidad la Decisión de la Comisión C 6/2000, de 20 de octubre de 2004.

-    Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En octubre de 1992, el organismo alemán responsable de las privatizaciones (Treuhandanstalt) privatizó y vendió los astilleros de Alemania Oriental Warnow Werft al grupo noruego Kværner. En el marco de la privatización se ofreció una contribución a tanto alzado para la reestructuración de los astilleros, pagadera en distintos plazos. La ayuda de Estado fue notificada a la Comisión Europea y aprobada por ésta mediante una serie de Decisiones de aprobación.

En la Decisión impugnada, la Comisión concluyó que las demandantes habían recibido más ayuda de la necesaria para cubrir las pérdidas realmente soportadas por los astilleros, y que el exceso de ayuda debía ser objeto de devolución.

Para fundamentar su recurso, las demandantes alegan que la Comisión incurrió en un error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación. Según las demandantes, el importe a devolver en concepto de ayuda de Estado incompatible con el Tratado CE es el que fue aprobado por la Comisión en sus las Decisiones de aprobación de la Comisión y constituye una ayuda existente. Las demandantes señalan que la Comisión no estaba legitimada para proceder a iniciar el procedimiento formal, reevaluar la compatibilidad de la ayuda y ordenar la devolución parcial de la misma. Añaden que se cumplieron todos los requisitos establecidos en las Decisiones de aprobación de la Comisión, en particular la obligación de presentar informes de "Spill-Over" y la de respetar las limitaciones de capacidad. Las demandantes sostienen que en las Decisiones de aprobación la Comisión no manifestó reserva alguna en cuanto a la cuantía de la ayuda y que el monto total de ayuda al funcionamiento se aprobó tras una comprobación exhaustiva previa de la necesidad de la misma. Por último, las demandantes afirman que las Decisiones de aprobación continúan vigentes.

Adicionalmente, las demandantes alegan que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al concluir que la cuantía de las ayudas de Estado recibidas fue superior al nivel de pérdidas soportadas. Según las demandantes, en las Decisiones de aprobación de la Comisión no hay referencia alguna a la cuantía de la ayuda establecida en la Decisión impugnada. Además, las cantidades aprobadas por la Comisión para la compensación de pérdidas son inferiores a las pérdidas realmente sufridas. Las demandantes añaden que, a la hora de evaluar la ayuda percibida, la Comisión tuvo en cuenta la entrega de activos que no deben ser considerados como ayuda, incluyendo algunos por cuya compra Kvaerner había pagado el correspondiente precio. Por otra parte, las demandantes sostienen que la Comisión no tuvo en cuenta el hecho de que sólo se recibió una parte del total de ayudas aprobado.

Las demandantes alegan también una vulneración del principio de seguridad jurídica. En opinión de éstas, la Comisión no actuó con la diligencia debida a pesar de tener a su disposición toda la información pertinente. Las demandantes señalan que la Comisión no comenzó sus investigaciones hasta 1999, aunque se le había proporcionado toda la información relevante a principios de 1996. Sostienen que el procedimiento iniciado en el mes de febrero de 2000 se extendió a cuestiones nuevas que no habían sido nunca investigadas anteriormente, sin que las Decisiones de aprobación sirvieran de base jurídica para ello.

En último término, las demandantes alegan, con carácter subsidiario, que la Comisión no tomó en consideración todos los costes de reestructuración a la hora de determinar la cuantía a devolver. Según las demandantes, en las operaciones de reestructuración se gastó mucho más dinero que el percibido como ayuda por este concepto.

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