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Recurso interpuesto el 07 de noviembre de 2009 - Jiménez Sarmiento/OHMI - Robin e.a. (Q)

(Asunto T-455/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Vicente J. Jiménez Sarmiento (Madrid, España) (representante: P. Mª García-Cabrerizo del Santo, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Michel Robin (Lasnes, Bélgica), Daniel Falzone (Waterloo, Bélgica), Maxime Monseur (Tamines, Bélgica)

Pretensiones de la parte demandante

Que en aplicación de la Regla 70 del Reglamento de Ejecución del Reglamento de Marca Comunitaria, se dicte sentencia por la que se acuerde que el vencimiento del plazo de cuatro meses para presentar el escrito de fundamentación del recurso administrativo de que esta demanda trae causa tuvo lugar el 16 de mayo de 2009, por lo que la presentación realizada en fecha 18 de mayo subsiguiente, al ser aquél día sábado, debe estimarse conforme a derecho.

Que con carácter subsidiario y para el caso de que la pretensión anterior no sea acogida por el Tribunal, se dicte sentencia por la que se acuerde que en el demandante concurrió un error excusable a la hora de computar dicho plazo.

Que acogida cualquiera de las dos pretensiones anteriores, se revoque y anule la resolución dictada por la Sala de Recursos de la OAMI en el procedimiento R0312/2009-4, en fecha 7 de septiembre de 2009, declarando presentado en plazo el escrito de fundamentación del procedimiento administrativo de referencia, imponiendo a la Sala de Recursos de la OAMI la obligación de entrar a valorar el fondo del mismo.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Los Sres. Michel Robin, Daniel Falzone y Maximo Monseu.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa constituida por la Letra Q inclinada y escrita con trazo grueso en la parte inferior (número de registro 4.804.266), para productos de las clases 18, 25 y 28.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: El demandante.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca figurativa española que contiene el elemento verbal "quadrata" (nº 1.770.312), para productos de la clase 25.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición por causa de inadmisibilidad.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso por inadmisible.

Motivos invocados: Interpretación y aplicación incorrectas de la Regla 70 del Reglamento (CE) nº 2868/1995, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento sobre la marca comunitaria, desviación por la resolución impugnada de una práctica constante seguida por la demandada, así como la concurrencia de un error excusable en el demandante.

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