Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ceuta (España) el 15 de enero de 2024 – Justa / Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA
(Asunto C-39/24)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ceuta
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Justa
Demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA
Cuestiones prejudiciales
Si la normativa europea se opone a la interpretación por parte del Tribunal Supremo en relación con la comisión de apertura, según la cual la mera indicación en la escritura de hipoteca del importe de la cláusula y que dicha cuantía no excede del límite fijado, es suficiente para considerar la falta de abusividad, visto el art. 4.2 de la Directiva 93/13/CEE1 , por carencia de transparencia, aun sin especificarse en dicha cláusula su contenido ni tiempo.
Si la cláusula en cuestión es informada previamente al consumidor y si no se entiende comprendida en la actividad de préstamo bancario, como así indica la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo1 , y si se reputa ajena al propio interés remuneratorio, si no se deberían girar facturas y especificar en definitiva dichos servicios antes de repercutirlos al consumidor, y si tales omisiones no serían contrarias a la normativa europea al afectar a la transparencia en sentido material de la referida cláusula.
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1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores DO 1993, L 95, p.29
1 Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n ° 1093/2010 – DO 2014, L 60, p.34