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Comunicación al DO

 

Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Högsta domstolen, de 9 de agosto de 2005, en el asunto entre Nokia Corporation y Joacim Wärdell

(Asunto C-316/05)

(Lengua de procedimiento: sueco)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Högsta domstolen dictada el 9 de agosto de 2005, en el asunto entre Nokia Corporation y Joacim Wärdell, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de agosto de 2005.

El Högsta domstolen solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)    El elemento "razones especiales" previsto en el artículo 98, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, ¿debe interpretarse en el sentido de que un tribunal que compruebe que el demandado ha violado una marca comunitaria puede, con independencia de las demás circunstancias, no dictar una resolución por la que se le prohíba seguir vulnerando el derecho de marca, cuando dicho tribunal estime que el riesgo de infracción continuada no es evidente o sólo tiene, por algún otro motivo, un carácter limitado?

2)    El elemento "razones especiales" previsto en el artículo 98, apartado 1, primera frase, del Reglamento sobre la marca comunitaria, ¿debe interpretarse en el sentido de que un tribunal que compruebe que el demandado ha violado una marca comunitaria puede, aunque no concurra un motivo para no adoptar la resolución prohibitoria a que se refiere la primera cuestión, no dictar tal resolución prohibitoria por considerar que está claro que, con arreglo al Derecho nacional, la infracción continuada está comprendida en la prohibición general de cometer infracciones establecida por ley, y además puede imponerse una sanción penal al demandado en caso de que se produzca una infracción continuada con dolo o negligencia grave?

3)    Si se responde de modo negativo a la segunda cuestión, ¿deben adoptarse en tal caso medidas especiales, como por ejemplo unir a la prohibición la amenaza de multa, para garantizar que se cumpla la prohibición, aunque esté claro que la infracción continuada está comprendida en la prohibición general de cometer infracciones establecida por ley, y además puede imponerse una sanción penal al demandado en caso de que se produzca una infracción continuada con dolo o negligencia grave?

4)    Si se responde de modo afirmativo a la tercera cuestión, ¿esto también es aplicable cuando se considere que, si se tratara de una infracción similar de un derecho de marca nacional, no se cumplen los requisitos para adoptar tal medida especial?

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