Language of document : ECLI:EU:T:2012:676





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2012 —
Almamet/Comisión

(Asunto T‑410/09)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado del carburo de calcio y del magnesio para las industrias del acero y el gas en el EEE, con excepción de Irlanda, España, Portugal y Reino Unido — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Fijación de los precios y reparto del mercado — Derecho de defensa — Facultades de inspección de la Comisión — Infracción única y continuada — Multas — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Proporcionalidad — Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006»

1.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Posibilidad de que la empresa implicada invoque plenamente este derecho únicamente después del envío del pliego de cargos [Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo] (véanse los apartados 21 a 25)

2.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Facultad de inspección de la Comisión — Decisión por la que se ordena una inspección — Obligación de motivación — Alcance — Utilización de documentos incautados en los locales de una empresa fuera del ámbito de aplicación de la decisión de inspección — Documentos que han permitido ampliar la investigación inicial de la Comisión — Derecho de defensa de las demás empresas objeto de la investigación pero no afectadas por la decisión de inspección — Alcance [Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 20, ap. 4] (véanse los apartados 28 a 31, 34 a 36 y 59)

3.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Pruebas admisibles — Utilización de documentos incautados en los locales de una empresa fuera del ámbito de aplicación de la decisión de inspección de la Comisión — Procedencia — Requisitos [Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 20] (véanse los apartados 39 a 43, 55, 56 y 74 a 77)

4.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derechos fundamentales — Presunción de inocencia — Procedimiento en materia de competencia — Aplicabilidad — Grado de fuerza probatoria exigido a las pruebas en que se basa la Comisión (Art. 81 CE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 48, ap. 1) (véanse los apartados 89 a 92 y 103)

5.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Utilización, como medios probatorios, de declaraciones de otras empresas que hayan participado en la infracción — Procedencia — Fuerza probatoria de unas declaraciones voluntarias realizadas por los principales participantes en un cártel para que se les aplique la Comunicación sobre la cooperación (Art. 81 CE; Comunicación 2002/C 45/03 de la Comisión) (véanse los apartados 93 a 96 y 134)

6.                     Prácticas colusorias — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Concepto — Empresas a las que puede reprocharse la infracción que consiste en participar en una práctica colusoria global — Criterios — Infracción relativa a varios productos — Necesidad de identidad o sustituibilidad de los productos de que se trata — Inexistencia (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 152 a 155, 169 a 175 y 178)

7.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Reducción del importe de la multa en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada — Requisitos — Valor añadido significativo de las pruebas facilitadas por la empresa implicada — Apreciación [Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2002/C 45/03 de la Comisión] (véanse los apartados 184, 185, 187 y 207)

8.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Importe máximo — Cálculo — Volumen de negocios que ha de tomarse en consideración — Volumen de negocios del ejercicio económico que precede a la fecha de imposición de la multa — Utilización del volumen de negocios de un ejercicio económico anterior — Procedencia — Requisitos [Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 32] (véanse los apartados 210 a 216)

9.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Importe máximo — Cálculo — Volumen de negocios que ha de tomarse en consideración — Volumen de negocios global de la empresa implicada — Límite — Respeto del principio de proporcionalidad [Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, puntos 32 y 37] (véanse los apartados 225 a 234)

10.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Importe máximo — Cálculo — Distinción entre el importe final y el importe intermedio de la multa — Consecuencias [Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véanse los apartados 240, 244 y 245)

11.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Importe máximo — Cálculo — Volumen de negocios que ha de tomarse en consideración — Obligación de referirse únicamente al volumen de negocios auditado — Inexistencia [Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 32] (véanse los apartados 250 a 253)

12.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Obligación de tomar en consideración la situación financiera deficitaria de la empresa afectada — Inexistencia — Fijación de un importe de multa que provoque la quiebra o la liquidación de la empresa afectada como consecuencia de la multa — Inexistencia de prohibición de principio [Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 266 a 269)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE y al artículo 53 del acuerdo EEE (asunto COMP/39.396 — Reactivos de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas), en cuanto atañe a la demandante, y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante mediante dicha Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Almamet GmbH Handel mit Spänen und Pulvern aus Metall cargará además de con sus propias costas con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea.