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Recurso de casación interpuesto el 26 de enero de 2010 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 10 de noviembre de 2009 en el asunto F-70/07, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-38/10 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

En cualquier caso, que se anule en su totalidad y sin excepción alguna el auto recurrido.

Que se declare que el recurso en primera instancia en el que se dictó el auto recurrido era admisible en su totalidad y sin excepción alguna.

Con carácter principal, que se estimen en su totalidad y sin excepción alguna las pretensiones formuladas por el recurrente en su recurso en primera instancia.

Que se condene a la parte demandada a reembolsar al recurrente todas las costas, tasas y honorarios soportados por él en ambas instancias en relación con el presente asunto.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública para que se pronuncie de nuevo sobre el mismo con una composición diferente.

Motivos y principales alegaciones

En el presente recurso se impugna el auto del Tribunal de la Función Pública de 10 de noviembre de 2009. En dicho auto se declaró la inadmisibilidad manifiesta de la primera, segunda, tercera y sexta de las pretensiones de un recurso, en las que se solicitaba que se condenase a la Comisión a indemnizar los perjuicios que el recurrente alegaba haber sufrido a causa de la negativa de dicha institución a reembolsarle las costas, impuestas a la Comisión, en las que él afirmaba haber incurrido en el asunto T-176/04, Marcuccio/Comisión.

En apoyo de sus pretensiones, el recurrente alega que el Tribunal de la Función Pública ha interpretado y aplicado erróneamente el concepto de petición utilizado en los artículos 90 y 91 del Estatuto de los Funcionarios, se ha apartado de manera ilógica e inmotivada de la jurisprudencia correspondiente, ha incurrido en una carencia absoluta de motivación, ha incumplido su obligación de no tomar en consideración el escrito de contestación presentado extemporáneamente, ha incurrido en un defecto de procedimiento al admitir la presentación de un escrito titulado "solicitud de declaración de sobreseimiento" y, por último, ha violado el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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