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Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2012 - North Drilling/Consejo

(Asunto T-552/12)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: North Drilling Co. (Teherán, Irán) (representantes: J. Viñals Camallonga, L. Barriola Urruticoechea y J. Iriarte Ángel, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

se anule el artículo 2 de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en cuanto a ella atañe y proceda a excluirla de su anexo;

se anule el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) 267/2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán, en cuanto a ella atañe y proceda a excluirla de su anexo, y

se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en el error manifiesto

El primer motivo se basa en el error manifiesto en la apreciación de los hechos en los que se fundamentan las disposiciones impugnadas, puesto que carecen de fundamento fáctico y probatorio real.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivar

El segundo motivo se basa en el incumplimiento de la obligación de motivar, ya que las normas impugnadas adolecen en cuanto a NDC de una motivación errónea que carece de fundamento y es general y estereotipada.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a la tutela judicial

El tercer motivo se sustenta en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto a la motivación de los actos, la falta de prueba del motivo alegado y los derechos de defensa y propiedad, puesto que no se ha respetado la exigencia de motivación, que incide en los demás derechos.

Cuarto motivo, basado en la violación del derecho de la propiedad

El cuarto motivo se basa en la violación del derecho de propiedad, en cuanto que se ha limitado sin una justificación real.

Quinto motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato

El quinto motivo está basado en la violación del principio de igualdad de trato, ya que se ha perjudicado la posición comparativa de la recurrente sin que existan causas para ello.

Sexto motivo, basado en la desviación de poder

El sexto motivo se sustenta en la desviación de poder, puesto que existen indicios objetivos, precisos y concordantes que permiten sostener que al adoptar la medida sancionatoria se han pretendido fines distintos a los alegados por el Consejo.

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