Language of document : ECLI:EU:T:2013:590





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 12 de noviembre de 2013 —
North Drilling/Comisión

(Asunto T‑552/12)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de evitar la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Error de hecho — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»

1.                     Recurso de anulación — Competencia del juez de la Unión — Pretensiones que tienen por objeto obtener una orden conminatoria dirigida a una institución — Inadmisibilidad (Art. 263 TFUE) (véase el apartado 17)

2.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control — Apreciación de la legalidad en función de la información disponible al adoptarse la decisión [Decisión 2010/413/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo] (véase el apartado 25)

3.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a una tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o la apoyan — Obligación de comunicar nuevos elementos en su contra — Alcance [Decisión 2010/413/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo] (véase el apartado 26)

4.                     Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Anulación parcial de un reglamento y de una decisión relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Irán — Efectos de la anulación del Reglamento desde la expiración del plazo para interponer recurso de casación o de la desestimación de éste [Arts. 264 TFUE, párr. 2, y 280 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 56, ap. 1, y 60, párr. 2; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, anexo IX] (véanse los apartados 30 y 31)

5.                     Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Limitación por el Tribunal de Justicia — Medidas restrictivas contra Irán — Anulación en dos momentos diferentes de dos actos que incluyen medidas restrictivas idénticas — Riesgo de grave menoscabo de la seguridad jurídica — Mantenimiento de los efectos de estos actos hasta que la anulación del segundo surta efectos [Art. 264 TFUE, párr. 2; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, anexo II; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, anexo IX] (véanse los apartados 32 a 35)

Objeto

Recurso de anulación, por un lado, de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58), y, por otro, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16), en la medida en que estos actos afectan a la demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en cuanto que incluyó el nombre de North Drilling Co. en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.

2)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) nº 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán, en cuanto que incluyó el nombre de North Drilling en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010.

3)

Anular, en la medida en que se refiere a North Drilling, el anexo IX del Reglamento nº 267/2012.

4)

Mantener, en lo que atañe a North Drilling, los efectos de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2012/635, desde su entrada en vigor, el vigésimo día posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea hasta que sea efectiva la anulación parcial del Reglamento nº 267/2012.

5)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las causadas por North Drilling, en el presente recurso y en el procedimiento de medidas provisionales.