Language of document : ECLI:EU:T:2014:264





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava)
de 21 de mayo de 2014 —

Bateaux mouches/OAMI (BATEAUX-MOUCHES)

(Asunto T‑553/12)

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa BATEAUX‑MOUCHES — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 207/2009 — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 3, del Reglamento nº 207/2009»

1.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Fecha pertinente para examinar un motivo de denegación absoluto — Fecha de presentación de la solicitud de registro [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1] (véase el apartado 23)

2.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Examen por separado de los distintos motivos de denegación — Interpretación de los motivos de denegación a la luz del interés general subyacente a cada uno de ellos [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 32)

3.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Apreciación del carácter distintivo — Criterios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 33 a 36)

4.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Excepción — Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 3] (véanse los apartados 58 a 61)

5.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Apreciación del carácter registrable de un signo — Consideración únicamente de la normativa de la Unión — Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros — Decisiones que no vinculan a los órganos de la Unión [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo; Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo] (véase el apartado 72)

6.                     Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Legalidad — Examen por el juez de la Unión — Criterios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo] (véase el apartado 74)

7.                     Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina (véase el apartado 74)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 9 de octubre de 2012 (asunto R 1709/2011-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo BATEAUX-MOUCHES como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a La Compagnie des bateaux mouches SA.