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Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 – Rubinetteria Cisal/Comisión

(Asunto T-368/10) 1

(«Competencia – Prácticas colusorias – Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño – Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE – Coordinación del incremento de los precios e intercambio de información delicada a efectos comerciales – Concepto de infracción – Comunicación de 2002 sobre la cooperación – Cooperación – Directrices para el cálculo de las multas de 2006 – Cálculo del importe de la multa – Incapacidad contributiva»)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Rubinetteria Cisal SpA (Alzo Frazione di Pella, Italia) (representantes: M. Pinnarò y P. Santer, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, A. Antoniadis y L. Malferrari, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Con carácter principal, pretensión de anulación de la Decisión C (2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39092 – Productos y accesorios para cuartos de baño) en la medida en que se refiere a la demandante y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

Desestimar el recurso.

Rubinetteria Cisal SpA cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea.

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1 DO C 288, de 23.10.2010.