Language of document :

Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2010 - Rubinetteria Cisal/Comisión

(Asunto T-368/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Rubinetteria Cisal SpA (Alzo Frazione di Pella, Italia) (representante: M. Pinnarò, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2010) 4185 de 23 de junio de 2010.

Con carácter subsidiario, que se reduzca la sanción a una cantidad más adecuada en el supuesto en que el Tribunal de Justicia no anule la multa impuesta.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en el asunto T-364/10, Duravit y otros/Comisión.

En apoyo de sus pretensiones, la parte demandante alega los siguientes motivos:

I. Infracción y aplicación errónea de los artículos 101 TFUE y 53 EEE.

Al respecto se afirma que la Decisión, en la parte en que se refiere a Cisal, es completamente errónea, ya que Cisal no participó (ni siquiera de modo inconsciente) en una práctica colusoria, limitándose a intercambiar información comercial no sensible, no reservada y (en la casi totalidad de los casos), posterior a las elecciones efectuadas en autonomía y ya difundidas en el mercado

II. Vulneración del principio de proporcionalidad e igualdad.

En opinión de la parte demandante, la Comisión no tomó en consideración que el papel, la implicación, la responsabilidad, los beneficios, etc., de cada productor son considerablemente distintos entre ellos. En concreto, la parte demandada no establece ninguna distinción y no explica la razón que justifica que a Cisal se le aplique el máximo de la pena, ya que ésta: i) permaneció ajena a una de las dos asociaciones (Michelangelo); ii) nunca mantuvo contactos bilaterales; iii) no participó en reuniones en las que se examinaban los tres productos (sino únicamente grifería y artículos de cerámica); iv) nunca tuvo una cuota significativa del mercado.

Por lo que atañe a la fijación de la multa, la parte demandante sostiene que la Comisión debería haber tomado en consideración y haber verificado las repercusiones concretas que la infracción tenía en el mercado y la extensión del mercado geográfico pertinente, y haber tenido en cuenta la capacidad económica efectiva de Cisal para falsear la competencia y su peso específico.

La parte demandante alega también que la base de cálculo utilizada para cuantificar la multa era errónea, así como que no se tuvieron en cuenta circunstancias atenuantes.

____________