Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 1 de septiembre de 2010 por Luigi Marcuccio. contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 22 de junio de 2010 en el asunto F-78/09, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-366/10 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

En cualquier caso, que se anule en su totalidad y sin excepción alguna el auto recurrido.

Que se declare que el recurso en primera instancia sobre el que se dictó el auto recurrido era admisible en su totalidad y sin excepción alguna.

Con carácter principal, que se estimen en su totalidad y sin excepción alguna las pretensiones del recurso en primera instancia.

Que se condene a la demandada a reembolsar al recurrente todas las costas, derechos y honorarios soportados por este último en ambas instancias en relación con el presente asunto.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto de que se trata al Tribunal de la Función Pública para que éste se pronuncie de nuevo sobre el mismo con una composición diferente.

Motivos y principales alegaciones

En el presente procedimiento se impugna el auto del Tribunal de la Función Pública, de 22 de junio de 2010, en el que dicho Tribunal declaró la inadmisibilidad manifiesta de un recurso que tenía por objeto el resarcimiento del perjuicio que el recurrente alegaba haber sufrido a causa de la decisión de la Comisión de denegarle el reembolso de las costas recuperables en las que él afirmaba haber incurrido en el asunto T-18/04, Marcuccio/Comisión.

En apoyo de sus pretensiones, el recurrente alega una interpretación errónea e irracional del concepto de petición en el sentido de los artículos 90 y 91 del Estatuto de los funcionarios y una carencia absoluta de motivación, con deformación y desnaturalización de los hechos, así como una interpretación errónea de la jurisprudencia relativa a la liquidación de las costas judiciales que deben ser reembolsadas por la parte a la que el juez condenó en costas.

El recurrente alega igualmente una violación de su derecho a un procedimiento contradictorio y de su derecho de defensa y el hecho de que el Tribunal de la Función Pública omitió pronunciarse sobre algunas de sus pretensiones.

____________