Language of document : ECLI:EU:F:2009:134

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 7 de octubre de 2009

Asunto F‑122/07

Luigi Marcuccio

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Solicitud de investigación — Negativa de una institución a traducir una decisión a la lengua elegida por el demandante — Inadmisibilidad manifiesta — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico»

Objeto: Recurso interpuesto al amparo de los artículos 236 CE y 152 EA, en el que el Sr. Marcuccio solicita, con carácter principal, que se anule la decisión de la Comisión de desestimar su petición de que se realizara una investigación sobre ciertos acontecimientos a los que se vio enfrentado en los años 2001 y 2003 y que se condene a la Comisión a abonarle una indemnización de daños y perjuicios.

Resultado: Se declara el recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno. Se condena en costas al demandante.

Sumario

Funcionarios — Deber de asistencia y protección que incumbe a la administración — Obligación de comunicar a cada funcionario las decisiones que le conciernan individualmente en una lengua que éste domine

(Art. 21 CE; Carta de los Derechos Fundamentales, art. 41, ap. 4; Reglamento interno de la Comisión, anexo, punto 4)

El deber de asistencia y protección obliga a las instituciones a comunicar a cada funcionario las decisiones que le conciernan individualmente en una lengua que éste domine.

No cabe deducir del artículo 21 CE, párrafo tercero, ni del punto 4 del Código de buena conducta administrativa, ni del artículo 41, apartado 4, de la Carta de los Derechos Fundamentales, que toda decisión comunicada a uno de sus funcionarios por una institución comunitaria debería estar redactada en la lengua de correspondencia inicial. En efecto, estas disposiciones sólo son aplicables a las relaciones entre las instituciones y sus agentes cuando éstos remiten un texto a las instituciones exclusivamente en su condición de ciudadanos de la Unión, y no en su condición de funcionarios u otros agentes de las Comunidades. Si las instituciones estuvieran obligadas a responder en todo caso a la petición de un funcionario en la lengua utilizada por éste en su petición, ello provocaría dificultades insuperables para las instituciones.

(véanse los apartados 60 a 65)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 23 de marzo de 2000, Rudolph/Comisión (T‑197/98, RecFP pp. I‑A‑55 y II‑241), apartado 46; 7 de febrero de 2001, Bonaiti Brighina/Comisión (T‑118/99, RecFP pp. I‑A‑25 y II‑97), apartado 13; 17 de mayo de 2006, Lavagnoli/Comisión (T‑95/04, RecFP pp. I‑A‑2‑121 y II‑A‑2‑569), apartado 48

Tribunal de la Función Pública: 13 de diciembre de 2007, Duyster/Comisión (F‑51/05 y F‑18/06, RecFP pp. I‑A‑1‑0000 y II‑A‑1‑0000), apartados 58 y 59