Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 29 de febrero de 2024 por JPMorgan Chase & Co., JPMorgan Chase Bank, National Association contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictada el 20 de diciembre de 2023 en el asunto T-106/17, JPMorgan Chase y otros / Comisión

(Asunto C-160/24 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: JPMorgan Chase & Co., JPMorgan Chase Bank, National Association (representantes: M. Lester KC, D. Piccinin KC, D. Heaton, Barrister, P. Luckhurst, BL, B. Tormey, N. Frey, D. Das, A. Holroyd, D. Hunt, N. English, L. Ream, Solicitors)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule los puntos tercero a quinto del fallo de la sentencia recurrida.

Anule el artículo 1, letra c), de la Decisión. 1

Condene a la Comisión a pagar las costas de las recurrentes, incluyendo aquellas derivadas de los procedimientos ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes recurrentes invocan tres motivos:

Primer motivo: El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que el operador JPMorgan Chase & Co. y JPMorgan Chase Bank, National Association (conjuntamente, «JPMC») «actuó con el objetivo de manipular los tipos del Euríbor» en las comunicaciones de 27, 28 y 29 de septiembre de 2006; de 2, 25 y 26 de octubre de 2006; de 8 de noviembre de 2006; de 18 de diciembre de 2006; de 4 y 8 de enero de 2007; de 6 de febrero de 2007, y de 16 y 19 de marzo de 2007. Primera parte del primer motivo: el Tribunal General hizo constataciones fácticas que van más allá que las constataciones contenidas en la Decisión y, con ello, excedió su competencia en cuanto a la solicitud de anulación al sustituir el razonamiento del autor del acto impugnado por el suyo propio. Segunda parte del primer motivo: el Tribunal General no aplicó correctamente la carga y grado de la prueba. Tercera parte del primer motivo: el Tribunal General desnaturalizó las pruebas. Cuarta parte del primer motivo: el Tribunal General no trató las alegaciones de JPMC ni las pruebas aportadas por esta y, con ello, incumplió su deber de motivación. Quinta parte del primer motivo: el Tribunal General erró al considerar que JPMC debía distanciarse públicamente del actuar de otras empresas y, por tanto, aplicó erróneamente la jurisprudencia sobre distanciamiento público.

Segundo motivo: El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que las comunicaciones de 13 de noviembre de 2006 y de 14 de marzo de 2007 entraban en el ámbito de aplicación de la infracción. Ninguna de esas comunicaciones tenía el objetivo identificado por la Comisión al declarar la existencia de una única infracción continuada con la finalidad de restringir la competencia.

Tercer motivo: El Tribunal General incurrió en un error de Derecho cuando consideró la sanción. Primera parte del tercer motivo: al utilizar el factor de descuento de la Comisión para calcular el importe de la multa, el Tribunal General: i) no motivó suficientemente su decisión; ii) no trató las alegaciones de JPMC en relación con el factor de descuento; iii) vulneró el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y iv) impuso una multa manifiestamente desproporcionada. Segunda parte del tercer motivo: el Tribunal General no trató la cuestión principal de JPMC ni la cuasi totalidad de sus alegaciones sobre si los ingresos atribuidos por franquicia o los ingresos en efectivo actualizados deben utilizarse para apreciar el valor de las ventas y, por tanto, incumplió el deber de motivación, el deber de analizar las alegaciones de JPMC, el artículo 47 de la Carta y, en todo caso, impuso una multa manifiestamente desproporcionada. Tercera parte del tercer motivo: en relación con la íntegra compensación contractual de los pagos por otra empresa también sancionada en el mismo asunto, el Tribunal General desnaturalizó la prueba e incumplió el principio de igualdad de trato. Partes cuarta y quinta del tercer motivo: en relación con la exclusión de «híbridos» y «exóticos» del valor de las ventas de otras empresas sancionadas en el mismo asunto, el Tribunal General desnaturalizó las pruebas e incumplió el principio de igualdad de trato.

____________

1 Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2016 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Asunto AT.39914 — Derivados sobre tipos de interés en euros (EIRD)].