Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2008 - JOOP!/OAMI (!)
(Asunto T-75/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: JOOP! GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: H. Schmidt-Hollburg y W. Möllering, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte demandante
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 26 de noviembre de 2007 en el asunto R 1134/2007-1.
Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior, incluyendo las costas ocasionadas durante el procedimiento de recurso ante la OAMI.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: la marca figurativa "!" para productos comprendidos en las clases 14, 18 y 25 (solicitud nº 5.332.184)
Resolución del examinador: denegación de la solicitud de registro
Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso
Motivos invocados: infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 40/94,
1 porque la marca solicitada presenta carácter distintivo y no opone ningún imperativo de disponibilidad.
____________1 - Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 1994, L 11, p. 1).