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Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 15 de marzo de 2024 — KN / Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank

(Asunto C-203/24, Hakamp 1 )

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: K.N.

Demandada: Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank

Cuestiones prejudiciales

¿Qué circunstancias o clases de circunstancias resultan idóneas para apreciar, al amparo del artículo 14, apartado 8, del Reglamento (CE) n.º 987/2009 1 , la cuestión de si una persona que realiza una actividad por cuenta ajena en dos o más Estados miembros ejerce una parte sustancial de su actividad en el Estado de residencia en un caso en el que queda probado que realiza tal actividades en dicho Estado durante el 22 % de su tiempo de trabajo? ¿Se exigirá a tal fin que (i) una circunstancia esté directamente relacionada con la realización de las actividades, (ii) una circunstancia constituya una indicación del lugar en el que se ejerce la actividad, y (iii) que de la circunstancia puedan extraerse conclusiones cuantitativas en lo tocante a la importancia que puede atribuirse a la actividad realizada en el Estado de residencia en comparación con el total de las actividades de la persona interesada?

A la vista de la respuesta que se dé a la cuestión 1, ¿deben o pueden tenerse en cuenta en esta apreciación: (i) el lugar de residencia del trabajador, (ii) el lugar de matriculación de la embarcación de navegación interior en la que el trabajador ejerce su actividad, (iii) el lugar de establecimiento del propietario y explotador de la embarcación de navegación interior, (iv) el lugar en el que la embarcación ha navegado en los períodos en los que el trabajador no ha ejercido su actividad a bordo de la misma y tampoco estaba empleado todavía por el empresario, (v) el lugar de establecimiento del empresario, y (vi) el lugar donde el trabajador embarca y desembarca de la embarcación?

¿A lo largo de qué período debe apreciarse si un trabajador ejerce una parte sustancial de su actividad en su Estado de residencia?

A la hora de determinar la legislación aplicable, ¿dispone la institución competente de un Estado miembro de un margen de apreciación, que los tribunales deberán respetar en principio, en relación con el concepto de «parte sustancial de su actividad» contenido en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y, en caso de respuesta afirmativa, hasta dónde llega dicho margen de apreciación?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1 Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2009, L 284, p. 1).