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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 29 de marzo de 2021 — VX / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-224/21)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VX

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 63 TFUE, en relación con el artículo 65 TFUE, apartado 1, en el sentido de que se opone a un régimen fiscal de un Estado miembro, dentro de la imposición directa, que grava la renta de las personas físicas y en el que coexisten, en lo que respecta a los sujetos pasivos no residentes y a las ganancias derivadas de las plusvalías inmobiliarias obtenidas por la venta de bienes inmuebles sitos en dicho Estado miembro, dos regímenes jurídicos, en uno de los cuales i) se aplica un tipo fijo específico proporcional del 28 % a la totalidad de las ganancias derivadas de las plusvalías (tax base), calculadas conforme a las reglas generales de determinación (cuantificación, quantum) de tales ganancias, mientras que en el otro ii) se aplica el régimen correspondiente a los residentes, conforme al cual, una vez calculadas las ganancias derivadas de las plusvalías conforme a esas mismas reglas generales, únicamente se tiene en cuenta (tax base) la mitad de esas ganancias (50 %) y se procede ―con carácter obligatorio― a acumular (mediante el incremento, suma) esas ganancias (el 50 % de las plusvalías) a las demás rentas obtenidas en ese año en todo el mundo por el sujeto pasivo, para determinar a continuación el tipo de gravamen aplicable a la totalidad de esas rentas según la escala general aplicable a los residentes (de tipos progresivos por tramos que van desde el 14,5 % hasta el 48 % y que pueden incrementarse en un tipo máximo del 5 % en caso de que el importe total de las rentas supere determinados umbrales), tipo de gravamen que, en el caso de los no residentes, se aplicará exclusivamente a dichas rentas, es decir, a las plusvalías inmobiliarias, que se tendrán en cuenta al 50 % (mientras que, en el caso de los residentes, el tipo calculado de ese modo se aplicará a esas rentas y a todas las demás obtenidas en ese año)?

Procede señalar que el sujeto pasivo no residente debe optar por uno u otro de los regímenes posibles en la declaración de la renta que está, en todo caso, obligado a presentar en el Estado miembro (Portugal), tanto si escoge tributar conforme al régimen general de los no residentes [expuesto en el inciso i) anterior], como si opta por tributar conforme al régimen aplicable a los residentes [expuesto en el inciso ii) anterior], y en la que debe marcar una de esas dos opciones. Ha de observarse que la obligación de declaración de los no residentes (presentación de la declaración de la renta, modelo 3) ya existía incluso antes de que se adoptara la modificación legislativa mediante la cual se incorporó en el modelo oficial de dicha declaración la posibilidad de optar por el régimen aplicable a los residentes.

Cabe señalar que, cuando opta por tributar conforme al régimen aplicable a los residentes, el no residente tiene que indicar (en esa misma declaración) el importe total de todas las rentas que ha obtenido durante el año en todo el mundo.

¿Debe interpretarse el artículo 63 TFUE, en relación con el artículo 65 TFUE, apartado 1, en el sentido de que se opone a un régimen fiscal de un Estado miembro, dentro de la imposición directa, que grava la renta de las personas físicas y en el que, mientras que en el caso a) de los residentes se acumulan con carácter obligatorio las ganancias derivadas de las plusvalías, reducidas al 50 % (tax base), a las demás rentas que el sujeto pasivo haya obtenido en el mismo año en todo el mundo (sin posibilidad de opting out), determinándose así la renta total anual del residente, a la que se aplican los tipos de gravamen progresivos por tramos que figuran en la escala general (después de reducciones y deducciones personales), en el caso b) de los no residentes se aplica un tipo fijo específico a las ganancias totales derivadas de plusvalías (tax base) (una vez determinado el valor de dichas ganancias conforme a las mismas reglas que se aplican a los residentes)?

Procede señalar que en el caso a) los tipos progresivos están comprendidos entre el 14,5 % y el 48 %, pudiendo incrementarse el tipo marginal máximo en un máximo del 5 % en caso de que el importe total de las rentas supere un determinado umbral, mientras que en el caso b) el tipo específico es igual al 28 %.

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