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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 10 de enero de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Schlüsselverlag J.S. Moser Gesellschaft m.b.H. y otras seis empresas

    (Asunto T-3/02)

    Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 10 de enero de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Schlüsselverlag J.S. Moser Gesellschaft m.b.H., Innsbruck (Austria), J. Wimmer GmbH, Linz (Austria), Styria Medien AG, Graz (Austria), Zeitungs- und Verlags-Gesellschaft m.b.H., Bregenz (Austria), Eugen Russ Vorarlberger Zeitungsverlag und Druckerei Gesellschaft mbH, Schwarzach (Austria), "Die Presse" Verlags-Gesellschaft m.b.H., Viena (Austria) y "Salzburger Nachrichten" Verlags-Gesellschaft m.b.H. & Co KG, Salzburg (Austria), representados por el Sr. M. Krüger, abogado.

Los demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

(Declare que la demandada ha incurrido en una violación del Tratado CE al no adoptar una decisión sobre la denuncia presentada por los demandantes en relación con la ejecución de una concentración de dimensión comunitaria, notificada y aprobada en el ámbito estatal mediante la resolución del OLG Wien, en ejercicio de sus competencias como tribunal de la competencia, el 26.01.2001, o en su caso, que declare que ha omitido exigir a las partes que participan en la concentración que la notifiquen a la demandada.

(Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones:

Mediante escrito de 25.05.2001, los demandantes, en su calidad de titulares de diarios austriacos, presentaron ante la demandada una denuncia contra una concentración de medios de comunicación autorizada en Austria, en la que participan las empresas Bertelsmann, Gruner+Jahr, Raffeisen, KURIER-Magazine y NEWS, y que a juicio de los demandantes tiene dimensión comunitaria. En dicha denuncia se solicitó que se exigiera a las empresas que participan en la concentración que efectuaran la notificación prevista en el Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo.

La DG de la Competencia consideró en diversos escritos que el Reglamento mencionado no era aplicable a la concentración de que se trata, dado que meramente se realizó una transmisión parcial en la que no habían participado por lo menos dos empresas con un volumen de negocios superior a los 250 millones de EUR. La DG de la Competencia indicó, no obstante, que esta opinión no era vinculante para la demandada.

Puesto que la demandada no respondió, en el plazo de dos meses, a la solicitud de los demandantes de que adoptase una decisión formal sobre la denuncia, los demandantes interponen un recurso por omisión con arreglo al artículo 232 CE. Alegan que, a falta de una decisión que pueda atribuirse a la demandada, no pueden interponer un recurso de anulación ante el Tribunal de Primera Instancia y que están afectados directa e individualmente por la falta de decisión de la demandada.

Los demandantes aducen que la decisión estatal es nula con arreglo al artículo 81 CE en relación con el Reglamento nº 4064/89, dado que la República de Austria, en contra del artículo 21, apartado 2, de dicho Reglamento, aplicó su Derecho de la competencia nacional a una concentración de dimensión comunitaria. Añaden que en la concentración participan dos empresas cuyo volumen de negocios anual supera los 250 millones de EUR y de las cuales una no realiza más de dos terceras partes de su volumen de negocios anual en un mismo Estado miembro. Finalmente, afirman que no existe una transmisión parcial de la empresa, sino una fusión.

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