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Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2020 por Hermann Albers eK contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 5 de octubre de 2020 en el asunto T-597/18, Hermann Albers / Comisión Europea

(Asunto C-656/20 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Hermann Albers eK (representante: S. Roling, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Federal de Alemania, Land Niedersachsen

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule parcialmente los puntos 1 y 2 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020, Hermann Albers/Comisión Europea (T-597/18, EU:T:2020:467).

Estime en su totalidad las pretensiones formuladas en primera instancia con las que se persigue que se declare la nulidad de la Decisión de la Comisión Europea de 12 de julio de 2018 C(2018) 4385 final 1 y se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente sostiene que el Tribunal General interpretó erróneamente el significado de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE en relación con el artículo 7a) de la Niedersächsisches Nahverkehrsgesetz (Ley sobre el transporte local del Estado federado de Baja Sajonia; en lo sucesivo, «NNVG»). Según afirma, contrariamente a lo que apreció el Tribunal General, el artículo 7a de la NNVG establece una ayuda nueva sujeta a la obligación de notificación.

En lo que respecta al artículo 107 del TFUE, aduce que no se trata simplemente de una transferencia de recursos financieros en el interior del Estado, ya que las entidades competentes se benefician directamente, en su doble función de propietarios de empresas de transporte público, de la asignación de tales fondos, y los utilizan inmediatamente de manera selectiva en detrimento del sector privado. En efecto, según la recurrente, las entidades competentes controlan las empresas de transporte público «como si fueran sus propios servicios». A su parecer, la asignación de fondos a las entidades competentes está indisolublemente ligada a una ventaja, ya que en el momento de que se trata el uso de los fondos para la actividad económica de las empresas municipales ya suele estar determinado. Ello distorsiona la competencia y afecta al comercio entre los Estados Miembros.

La recurrente añade que debido a que el artículo 7a de la NNVG constituye una ayuda estatal, aunque también con independencia de ello, se ha infringido el artículo 108 TFUE, apartado 3, puesto que la República Federal de Alemania no ha notificado dicho artículo a la Comisión Europea.

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1 Decisión de la Comisión Europea de no presentar objeciones a la medida adoptada por el Land Niedersachsen en virtud del artículo 7a de la Niedersächsisches Nahverkehrsgesetz [asunto SA.46697 (2017/NN)] (DO 2018, C 292, p. 1).