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Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2023 — AF/Consejo

(Asunto T-1047/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: AF (representante: A. Guillerme, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la Secretaría General del Consejo de 16 de diciembre de 2022 que impuso un apercibimiento a la parte demandante, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), del anexo IX del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, después de finalizado el procedimiento disciplinario sin recurso al Consejo de Disciplina.

Anule la decisión de la Secretaría General del Consejo de 6 de febrero de 2023 por la que se denegó el reembolso de los gastos legales en que incurrió la parte demandante, de conformidad con el artículo 21 del anexo IX del Estatuto de los Funcionarios, y ordene el pago de 2 413,95 euros.

Condene a la parte demandada a abonar una indemnización por el perjuicio material y el daño moral sufridos por la parte demandante como consecuencia de las decisiones impugnadas.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, referido a la ilegalidad de la decisión de 16 de diciembre de 2022 por la que se impuso un apercibimiento de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), del anexo IX del Estatuto de los Funcionarios y basado en tres irregularidades procesales que, afectando a la tramitación de la investigación administrativa, han incidido en la legalidad de la decisión final impugnada:

La Unidad de Asesores Jurídicos de la Administración no era competente para realizar una investigación administrativa en materia de protección de datos personales sobre la base del anexo IX del Estatuto de los Funcionarios. Esto constituye una violación del artículo 7, apartado 3, de la Decisión 6/2021 del secretario general del Consejo por la que se adoptan disposiciones generales de aplicación relativas a las investigaciones administrativas y los procedimientos disciplinarios («Decisión 6/2021»).

La investigación administrativa no se ha llevado a cabo de manera imparcial, infringiendo así el artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 13 de la Decisión 6/2021.

La investigación administrativa no se ha llevado a cabo conforme al principio de buena administración, infringiendo así los derechos de la defensa y el deber de examinar los antecedentes de hecho teniendo debidamente en cuenta los elementos de cargo y de descargo.

En cuanto al fondo, la parte demandante alega que la decisión impugnada de 16 de diciembre de 2022 por la que se impuso un apercibimiento es ilegal, en la medida en que:

está basada en hechos no demostrados;

adolece de un error manifiesto de apreciación;

viola el principio de proporcionalidad; y

viola el principio de no discriminación.

Segundo motivo, referido a la ilegalidad de la decisión de 6 de febrero de 2023 por la que se denegó el reembolso de los honorarios de abogados para la defensa de la parte demandante durante el procedimiento disciplinario sin recurso al Consejo de Disciplina y basado en que:

Esa decisión infringe el artículo 21 del anexo IX del Estatuto de los Funcionarios en virtud del cual los gastos correrán a cargo de la administración cuando los procedimientos disciplinarios no den lugar a una sanción disciplinaria, como es el caso en el presente asunto.

Se han violado los principios de buena administración y de no discriminación al interpretar el Estatuto de los Funcionarios en el sentido de hacer una distinción del derecho al reembolso de los honorarios de abogados dependiendo de si hay recurso a un Consejo de Disciplina, y al vulnerar el derecho de defensa de todos los funcionarios a ser asistidos por un abogado cuando se enfrenten a un procedimiento disciplinario.

Tercer motivo, referido a la pretensión de obtener una indemnización por el perjuicio material y el daño moral sufridos y basado en que estos corresponden, respectivamente, al impacto negativo sobre la carrera de la parte demandante, que dio lugar a una pérdida cierta de la posibilidad de ser promovida en 2023 y a la significativa reducción de la posibilidad de ser promovida en los años siguientes, y al perjuicio ocasionado a su dignidad y reputación profesional a causa de la ilegal decisión impugnada de 16 de diciembre de 2022, lo que ha afectado seriamente a su salud.

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