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Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2023 — Markov/Comisión

(Asunto T-1050/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Yavor Markov (Sofía, Bulgaria) (representante: I. Stoynev, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las decisiones del tribunal calificador de 29 de noviembre de 2022 y 28 de febrero de 2023 y la decisión implícita de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de 20 de julio de 2023.

Conceda, en virtud del artículo 270 TFUE, la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante tras/como resultado de la oposición de EPSO para juristas lingüistas de lengua búlgara EPSO/AD/383/21 (AD7), en tanto que candidato n.º 4657756, donde alcanzó la fase final, es decir, la del centro de evaluación.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que la EPSO no podía legalmente modificar la estructura y el alcance de las pruebas de la presentación oral y que, por tanto, debe anularse la decisión de 29 de noviembre de 2022.

Las irregularidades materiales durante el proceso de oposición y los casos de incumplimiento del Derecho dieron lugar a una vulneración de la confianza legítima del demandante por lo que respecta a la estructura y al alcance de la prueba de la presentación oral. La EPSO no podía legalmente modificar la estructura y el alcance de esta prueba añadiendo una tercera parte diferenciada dedicada únicamente al conocimiento del Derecho de la Unión.

Segundo motivo, basado en que, de manera ilegal, la EPSO proporcionó al demandante información inexacta, imprecisa, ambigua, incoherente y contradictoria y, por consiguiente, debe anularse la decisión de 29 de noviembre de 2022.

La EPSO hizo varias declaraciones importantes, públicamente en su sitio Internet oficial y en privado en sus mensajes al demandante. Tales declaraciones vinculan a la EPSO con arreglo al derecho a una buena administración, establecido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y al principio patere legem quam ipse fecisti. La demandante se basó en esa información a la hora de enfocar la prueba de la presentación oral y albergó las correspondientes esperanzas legítimas. La información proporcionada por la EPSO antes mencionada resultó ser inexacta, imprecisa, ambigua, incoherente y contradictoria. La consecuencia directa de ello fue que el demandante obtuvo peores resultados.

Tercer motivo, basado en que la decisión de 28 de febrero de 2023 era ilegal y debe anularse.

La decisión de 28 de febrero de 2023 es, en primer lugar, ilegal, ya que no anula la decisión de 29 de noviembre de 2022, a pesar de los argumentos presentados en la solicitud de revisión. En segundo lugar, el tribunal calificador vulneró el derecho a ser oído del demandante al no examinar todos los argumentos contenidos en su reclamación y al examinar argumentos que no presentó, lo cual constituye una infracción del artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta. En tercer lugar, los argumentos que sí que fueron examinados lo fueron de una manera hasta tal punto sumaria que la decisión no es más que una mera declaración general. Por tanto, a todos los efectos, el tribunal calificador no motivó su decisión de 28 de febrero de 2023, infringiendo el artículo 296 TFUE, apartado 2, y el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta e incumpliendo su deber, en aplicación del Código, 1 de justificar sus decisiones, dado que la decisión no indicó claramente la motivación en la que se basaba.

Cuarto motivo, basado en que debe anularse la decisión implícita de la EPSO de 20 de julio de 2023.

En la medida en que se considera que la decisión implícita de la EPSO de 20 de julio de 2023 confirma la decisión de 28 de febrero de 2023, debe también, por consiguiente, anularse por las razones expuestas anteriormente en relación con la decisión de 28 de febrero de 2023.

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1 Código de buena conducta administrativa para el personal de la Comisión Europea en sus relaciones con el público (como se menciona en el recurso).