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Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2023 — Pomilio Blumm/EUIPO

(Asunto T-1051/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Pomilio Blumm Srl (Pescara, Italia) (representantes: A. Clarizia, P. Ziotti y P. Nocito, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

En concepto de diligencia de prueba, ordene la presentación ante el órgano jurisdiccional de todos los documentos administrativos, de los justificantes presentados por la adjudicataria en el procedimiento de comprobación de la adecuación de la oferta a efectos de la participación en el concurso, así como copia íntegra de la resolución de adjudicación del concurso a favor de la adjudicataria.

Anule:

La comunicación de la EUIPO de 30 de agosto de 2023 en la que transmite la lista de clasificación de la licitación y anuncia la adjudicación del procedimiento a Figame.Com Travel Organisation Ltd; de la decisión de adjudicación desconocida a Figame.Com Travel Organisation Ltd.

El auto desconocido que concluye la comprobación de la anomalía de la licitación respecto a Figame.Com Travel Organisation Ltd; del escrito de la EUIPO de 8 de septiembre de 2023 por el que, en respuesta a la solicitud de Pomilio Blumm S.r.l., denegó el acceso a la documentación solicitada y desestimó la solicitud de reconsideración de la adjudicación con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

El escrito de la EUIPO de 28 de septiembre de 2023 por el que se concede, a petición de Pomilio Blumm, un acceso parcial a determinados documentos de licitación de Figame.com y, al mismo tiempo, se desestima la solicitud de nueva revisión presentada con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 1049/2001.

Condene a la EUIPO al pago de una indemnización específica por el perjuicio supuestamente sufrido, en particular declarando nulo o ineficaz el contrato celebrado entre la EUIPO y la adjudicataria el 15 de septiembre de 2023, así como la subrogación de Pomilio Blumm como adjudicataria.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la violación del principio de transparencia y en la infracción del Reglamento n.º 1049/2001 y del artículo 170 del Reglamento n.º 2018/1046 1 en la medida en que la EUIPO en un primer momento denegó el acceso a los documentos relativos a la oferta técnica de la licitadora clasificada en primer lugar y después solo permitió un acceso parcial alegando que los documentos contenían información comercial confidencial, sin motivarlo adecuadamente.

Segundo motivo, basado en que la adjudicataria debía ser excluida del procedimiento de licitación debido a que los documentos que presentó no cumplían el requisito del artículo 6, apartado 2, punto 2, del pliego de condiciones, que le exigía demostrar que tenía una plantilla media anual en los últimos tres años de 20 personas. Por lo tanto, al no excluir a la licitadora, la EUIPO actuó incumpliendo abiertamente el pliego de condiciones.

Tercer motivo, basado en que la oferta de la adjudicataria era anormalmente baja y, como tal, no cubría los costes que debía soportar por la prestación del servicio. Por lo tanto, la EUIPO debería haber rechazado la oferta por incongruente y poco fiable.

Cuarto motivo, basado en la violación de los principios de competencia y de igualdad de trato de los operadores económicos, en la medida en que la adjudicataria modificó su oferta durante el examen de la anomalía, violando los principios de igualdad de los competidores y de competencia. En efecto, la adjudicataria declaró que cubriría sus gastos mediante formas adicionales de remuneración solo cuando la EUIPO le pidió que justificara su oferta. De este modo, la Oficina violó el principio de igualdad de trato de los licitadores, que tiene por objeto favorecer el desarrollo de una competencia sana y efectiva entre las empresas que participan en un contrato público.

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1 DO 2001, L 145, p. 43.

1 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).