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Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2023 — Deutschland/ACER

(Asunto T-612/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Bundesrepublik Deutschland (representantes: J. Möller y R. Kanitz, agentes, y R. Bierwagen, abogado)

Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución A-003-2019 R de la Sala de Recurso de la Agencia, de 7 de julio de 2023, en la medida en que mantiene en vigor el artículo 5, apartados 8 y 9, del anexo I y el artículo 5, apartados 8 y 9, del anexo II de la Decisión n.º 02/2019 de la demandada.

Con carácter subsidiario, —en caso de que el Tribunal General considere que las disposiciones de los anexos I y II cuya anulación se solicita en el punto 1 se encuentran inseparablemente vinculadas con las demás disposiciones contenidas en el artículo o anexo en el que figuran o con el conjunto de la Decisión n.º 02/2019 de la demandada, de 21 de febrero de 2019, en la versión de la resolución de la Sala de Recurso— anule los respectivos artículos, anexos o la Decisión en su integridad.

Con carácter subsidiario, —en caso de que el Tribunal General considere que las disposiciones de los anexos I y II cuya anulación se solicita en el punto 2 se encuentran inseparablemente vinculadas con las demás disposiciones contenidas en el artículo o anexo en el que figuran o con el conjunto de la Decisión n.º 02/2019 de la demandada, de 21 de febrero de 2019, en la versión de la resolución de la Sala de Recurso— anule los respectivos artículos, anexos o la Decisión en su integridad.

Condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 14 a 16 del Reglamento relativo al mercado interior de la electricidad. 1

La demandante alega que la introducción de un análisis de eficiencia adicional a fin de tener en cuenta los elementos críticos de la red en el cálculo de la capacidad comercial transfronteriza infringe los artículos 14 a 16 del Reglamento relativo al mercado interior de la electricidad, dado que corresponde en primer lugar al calculador coordinado de la capacidad y no a la Agencia definir los elementos críticos de la red. Según la demandante ello resulta de la interpretación de las disposiciones, tanto de su tenor, génesis, sistemática como de los considerandos del Reglamento relativo al mercado interior de la electricidad. Sostiene que el legislador de la Unión ha optado por un valor mínimo del 70 % y no por un criterio de eficiencia. Asimismo, señala que no es posible cumplir en la práctica el criterio de eficiencia, por lo que se socavaría la capacidad mínima del 70 %. Adicionalmente, se elude, en su opinión, la aplicación de las disposiciones sobre la modificación de las zonas de oferta, dado que el Estado miembro se ve obligado de facto a reconfigurar su zona de oferta, si en el cálculo de la capacidad ya no puede tener en cuenta elementos internos de la red.

Además, según sostiene la demandante, un Power Transfer Distribution Factor (en lo sucesivo, «factor PTDF») del 10 % o superior conforme al artículo 5, apartado 8, letra b), de los anexos I y II de la Decisión infringe igualmente los artículos 16, apartados 4 y 8, del Reglamento relativo al mercado interior de la electricidad. Habida cuenta de que la Decisión misma reconoce que desde la aplicación del método de cálculo de la capacidad en el año 2020 ya constituyen elementos críticos de la red aquellos con un factor PTDF superior al 5 %, un factor PTDF del 10 % o superior a partir de mediados de 2022 es arbitrario.

Segundo motivo, basado en la infracción del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión. 1

La demandante considera que el criterio de eficiencia según el artículo 5, apartado 8, letra c), de los anexos I y II de la Decisión infringe el proceso de revisión de la zona de oferta con arreglo a los artículos 32 y siguientes del Reglamento (UE) 2015/1222, el derecho de los gestores de redes a definir individualmente las medidas correctoras disponibles que deben tenerse en cuenta a la hora de calcular la capacidad conforme al artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1222 y la norma establecida en el artículo 29, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2015/1222 de (no) tener en cuenta elementos de la red en el cálculo de la capacidad.

Tercer motivo, basado en la infracción de la directriz sobre la gestión de la red de transporte de electricidad.

La demandante alega que el artículo 5, apartado 8, letra b), de los anexos I y II de la Decisión socava la obligación de los gestores de redes, establecida en el artículo 21, apartado 2, letra a) de la directriz, de activar las medidas correctoras más efectivas y económicamente eficientes al seleccionar, en la gestión de la red de transporte de electricidad, las medidas correctoras.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad.

La demandante aduce que el criterio de eficiencia y el criterio PTDF según el artículo 5, apartado 8, letras b) y c), de los anexos I y II de la Decisión violan el principio de proporcionalidad, por poner en peligro la seguridad del sistema en la región Core y no ser económicamente eficientes. La eliminación de casi todos los elementos críticos de la red en el cálculo de la capacidad conlleva, en su opinión, riesgos adicionales para la seguridad del sistema e incrementa los costes.

Quinto motivo, basado en ilegalidades formales.

La demandante sostiene que la demandada carece de competencia para determinar los elementos críticos de la red mediante el criterio de eficiencia, así como para establecer la temprana consideración de medidas correctoras.

Considera que la Decisión infringe los artículos 2 y 4 del Reglamento n.º 1 del Consejo, 1 puesto que su publicación y notificación únicamente se ha efectuado en lengua inglesa.

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1 Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (versión refundida) (DO 2019, L 158, p. 54).

1 Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (DO 2015, L 197, p. 24).

1 Reglamento n.º 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 1958, 17, p. 385).