Language of document : ECLI:EU:T:2015:43



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Sentencia del Tribunal General (Sala Primera)
de 22 de enero de 2015 — Bank Tejarat/Consejo

(Asunto T‑176/12)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Error de apreciación»

1.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control (Art. 275 TFUE, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47) (véanse los apartados 35 a 39)

2.                     Procedimiento judicial — Presentación de pruebas — Plazo — Presentación extemporánea de la proposición de prueba — Requisitos (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 46, ap. 1, y 48, ap. 1) (véanse los apartados 45 y 46)

3.                     Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Limitación por el Tribunal de Justicia — Medidas restrictivas contra Irán — Anulación parcial en dos momentos diferentes de dos actos que contienen medidas restrictivas idénticas — Riesgo de perjuicio grave a la seguridad jurídica — Mantenimiento de los efectos del primero de dichos actos hasta que surta efecto la anulación del segundo (Arts. 264 TFUE, párr. 2, 280 TFUE y 288 TFUE, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 56, párr. 1, y 60, párr. 2; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2012/35/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo nº 267/2012 y nº 709/2012) (véanse los apartados 65 a 69 y 72 a 74)

Objeto

Pretensión de anulación parcial, con efecto inmediato, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 22), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 54/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 1), del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88, p. 1), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 709/2012 del Consejo, de 2 de agosto de 2012, por el que se aplica el Reglamento nº 267/2012 (DO L 208, p. 2).

Fallo

1)

Anular, en la medida en que afectan a Bank Tejarat:

–        el apartado 2 del cuadro I.B. del anexo I de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;

–        el apartado 2 del cuadro I.B. del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) nº 54/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;

–        el apartado 105 del cuadro I.B. del anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010;

–        el apartado 5 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) nº 709/2012 del Consejo, de 2 de agosto de 2012, por el que se aplica el Reglamento nº 267/2012.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Mantener los efectos de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por la que se deroga la Posición Común 2007/140/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2012/35, por lo que respecta a Bank Tejarat, hasta que surta efecto la anulación del Reglamento nº 267/2012 y del Reglamento de Ejecución nº 709/2012.

4)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.