Language of document : ECLI:EU:T:2010:7

AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL GENERAL

de 11 de enero de 2010 (*)

«Justicia gratuita»

En el asunto T-235/09 AJ,

Comisión Europea, representada por el Sr. G. Valero Jordana, en calidad de agente,

parte demandante,

contra

Edificios Inteco, S.L., con domicilio social en Valladolid,

parte demandada,

que tiene por objeto una solicitud de justicia gratuita con arreglo al artículo 95 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General,

EL PRESIDENTE DE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL GENERAL

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 17 de junio de 2009, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso dirigido a obtener el reembolso de las cantidades anticipadas a la sociedad Edificios Inteco, S.L., en ejecución de un contrato relativo a la concesión de una ayuda económica para un proyecto de construcción en Valladolid de un centro comercial y de negocios equipado con un sistema de climatización solar (contrato nº BU/1041/93), celebrado en el marco del programa Thermie, contemplado en el Reglamento (CEE) nº 2008/90 del Consejo, de 29 de junio de 1990 (DO L 185, p. 1).

2        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 8 de octubre de 2009, el Sr. Gerardo Hernández García, en su condición de liquidador de Edificios Inteco, solicitó al Tribunal de General que se le reconociera el derecho de justicia gratuita, con arreglo al artículo 95 del Reglamento de Procedimiento.

3        No cabe estimar esta solicitud, tanto si se considera presentada por el Sr. Hernández García en nombre de Edificios Inteco como si se considera presentada en su propio nombre. En efecto, si la solicitud ha de considerarse presentada en nombre de Edificios Inteco, debe desestimarse debido a que una persona jurídica, como Edificios Inteco, no puede obtener la justicia gratuita, toda vez que del artículo 94, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento se desprende que únicamente tienen derecho a obtener la justicia gratuita las personas físicas que no puedan hacer frente, en todo o en parte, a los gastos vinculados a la asistencia jurídica y representación ante el Tribunal General. Si, en cambio, ha de considerarse presentada por el Sr. Hernández García en su propio nombre, debe desestimarse debido a que no es parte en el litigio, puesto que el recurso se dirige contra la sociedad Edificios Inteco y no contra él.

4        A mayor abundamiento, procede señalar que el formulario de solicitud de justicia gratuita no se presentó dentro del plazo establecido.

5        De todo lo anterior se desprende que debe desestimarse la solicitud de justicia gratuita presentada por el Sr. Hernández García.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL GENERAL

resuelve:

Desestimar la solicitud de justicia gratuita en el asunto T-235/09 AJ.

Dictado en Luxemburgo, a 11 de enero de 2010.

El Secretario

 

      El Presidente

E. Coulon

 

      O. Czúcz


* Lengua de procedimiento: español.