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Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2011 - Francia/Comisión

(Asunto T-479/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues, B. Beaupère-Manokha y J. Gstalter, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada en su totalidad.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su demanda, la demandante solicita al Tribunal la anulación de la Decisión C(2011) 4483 final de la Comisión, de 29 de junio de 2011, relativa a la ayuda de Estado nº C 35/2008 concedida por Francia al establecimiento público de carácter industrial y comercial "Institut Français du Pétrole".

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en un error de Derecho por cuanto la Comisión no demostró de manera suficiente con arreglo a Derecho la existencia una ayuda de Estado. En efecto, la parte demandante considera que, para concluir que existe una ayuda de Estado, la Comisión no respetó las normas que rigen la prueba en materia de ayudas de Estado, tanto en lo que atañe a la carga de la prueba como al nivel de prueba.

Segundo motivo, dividido en cuatro partes, basado en errores de hecho y de Derecho por cuanto la Comisión estimó que existía una garantía implícita ilimitada en beneficio del Institut Français du Pétrole. La parte demandante alega que:

no cabe deducir del examen del Derecho francés la existencia de un principio de garantía de las deudas del Institut Français du Pétrole por parte del Estado;

la inaplicabilidad al Institut Français du Pétrole de los procedimientos de Derecho común en materia concursal no significa que los acreedores de un establecimiento de esta índole se hallen en una situación menos favorable que los acreedores de una empresa sujeta al Derecho mercantil;

los mecanismos que permiten exigir la responsabilidad del Estado no pueden asimilarse a un mecanismo de garantía ilimitada; y

el eventual mantenimiento de determinados créditos vinculados a las obligaciones de servicio público del Institut Français du Pétrole no están relacionados con el estatuto del establecimiento.

Tercer motivo, dividido en dos ramas, basado en una infracción del concepto de ventaja en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que:

la Comisión concluyó erróneamente que la existencia de una garantía, suponiéndola acreditada, crearía una ventaja en beneficio del Institut Français du Pétrole, y

con carácter subsidiario, la Comisión infringió el concepto de ventaja al considerar que la supuesta ventaja de la que gozaba el Institut Français du Pétrole debido a su garantía estatutaria fue transferida a sus filiales de Derecho privado, Axens y Prosernat.

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