Language of document : ECLI:EU:T:2015:867





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera)
de 18 de noviembre de 2015 — Nu Air Compressors and Tools/Comisión

(Asunto T‑76/12)

«Dumping — Importaciones de determinados compresores originarios de China — Denegación parcial de la devolución de derechos antidumping pagados — Determinación del precio de exportación — Deducción de derechos antidumping — Modulación de los efectos en el tiempo de una anulación»

1.                     Procedimiento judicial — Presentación de pruebas — Plazo — Presentación extemporánea de la proposición de prueba — Requisitos [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), arts. 46, ap. 1, y 48, ap. 1] (véanse los apartados 28 a 30)

2.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Devolución de derechos antidumping — Cálculo del margen real de dumping — Determinación del precio de exportación — Utilización de un precio de exportación calculado — Ajustes — No deducción de los derechos antidumping pagados — Requisito — Reflejo de los derechos antidumping en los precios de reventa al primer comprador independiente dentro de la Unión — Elección del método de análisis — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, arts. 2 y 11, ap. 10, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1225/2009] (véanse los apartados 53 y 63 a 67)

3.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del precio de exportación — Utilización de un precio de exportación calculado — Requisitos — Ajustes — Aplicación de oficio [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, art. 2, ap. 9, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1225/2009] (véanse los apartados 55 a 57)

4.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Devolución de derechos antidumping — Cálculo del margen real de dumping — Determinación del precio de exportación — Utilización de un precio de exportación calculado — Ajustes — No deducción de los derechos antidumping pagados — Requisito — Reflejo de los derechos antidumping en los precios de reventa al primer comprador independiente dentro de la Unión — Método consistente en analizar número de código del producto por número de código del producto [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, considerando 20 y art. 11, ap. 10, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1225/2009] (véanse los apartados 72 a 74, 76, 96 y 114)

5.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Devolución de derechos antidumping — Cálculo del margen real de dumping — Determinación del precio de exportación — Utilización de un precio de exportación calculado — Ajustes — Interpretación a la luz del Acuerdo Antidumping del GATT de 1994 — No deducción de los derechos antidumping pagados — Excepción — Interpretación estricta [Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, «Acuerdo Antidumping de 1994», arts. 2.4 y 9.3.3; Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, arts. 2, ap. 9, párr. 2, y 11, ap. 10, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1225/2009] (véanse los apartados 81, 82, 86 a 88, 94 y 95)

6.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Devolución de derechos antidumping — Cálculo del margen real de dumping — Determinación del precio de exportación — Utilización de un precio de exportación calculado — Ajustes — No deducción de los derechos antidumping pagados — Requisito — Apreciación en cada caso — Práctica anterior o posterior de las instituciones — Irrelevancia [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, art. 11, ap. 10, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1225/2009] (véanse los apartados 121 a 123)

7.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Devolución de derechos antidumping — Cálculo del margen real de dumping — Determinación del precio de exportación — Utilización de un precio de exportación calculado — Ajustes — No deducción de los derechos antidumping pagados — Elección del método de análisis — Obligación de utilizar un método coherente con el método adoptado a la hora de determinar el precio de exportación calculado y el margen real de dumping [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, arts. 2, aps. 9 y 11, y 11, ap. 10, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1225/2009] (véanse los apartados 137 a 140, 142 a 144 y 147)

8.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Devolución de derechos antidumping — Cálculo del margen real de dumping — Determinación del precio de exportación — Utilización de un precio de exportación calculado — Ajustes — No deducción de los derechos antidumping pagados — Prueba del reflejo de dicho importe frente al importador [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, art. 11, ap. 10, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1225/2009] (véanse los apartados 151 y 152)

9.                     Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Limitación por el Tribunal de Justicia — Anulación parcial de una decisión parcialmente desestimatoria de solicitudes de devolución de derechos antidumping pagados indebidamente — Necesidad de que siga provisionalmente en vigor la decisión para evitar la obligación de reintegrar la totalidad de sumas devueltas — Inexistencia (Art. 264 TFUE) (véanse los apartados 162 a 164)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de las Decisiones C(2011) 8824 final y C(2011) 8812 final de la Comisión, de 6 de diciembre de 2011, relativas a varias solicitudes de devolución de derechos antidumping pagados por las importaciones de determinados compresores originarios de la República Popular China, y, en el supuesto de que el Tribunal General anule dichas Decisiones, pretensión de que se mantengan en vigor las mismas hasta que la Comisión adopte las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal General.

Fallo

1)

Anular el artículo 1 de las Decisiones C(2011) 8824 final y C(2011) 8812 final de la Comisión, de 6 de diciembre de 2011, relativas a sendas solicitudes de devolución de derechos antidumping pagados por las importaciones de determinados compresores originarios de la República Popular China, en la medida en que no concede a Nu Air Compressors and Tools SpA por encima de las sumas que se mencionan en el mismo la devolución de los derechos antidumping que había pagado indebidamente.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la Comisión Europea.