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Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea Hovrätt (Suecia) el 10 de marzo de 2021 — República Italiana / Athena Investments A/S (antigua Greentech Energy Systems A/S), NovEnergia II Energy & Environment (SCA) SICAR, NovEnergia II Italian Portfolio SA

(Asunto C-155/21)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Svea Hovrätt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: República Italiana

Demandadas: Athena Investments A/S (antigua Greentech Energy Systems A/S), NovEnergia II Energy & Environment (SCA) SICAR, NovEnergia II Italian Portfolio SA

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) 1 en el sentido de que la cláusula compromisoria prevista en su artículo 26, 2 en virtud de la cual las Partes contratantes consienten en someter a arbitraje internacional las controversias entre una Parte contratante y un inversor de otra Parte contratante relativas a una inversión realizada por este en el territorio de aquella, es también aplicable a las controversias entre un Estado miembro de la Unión y un inversor de otro Estado miembro de la Unión?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿deben interpretarse los artículos 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE y los artículos 267 TFUE y 344 TFUE en el sentido de que se oponen a la cláusula compromisoria prevista en el artículo 26 del TCE o a la aplicación de esta a los supuestos en los que un inversor de un Estado miembro de la Unión, ante una controversia relativa a una inversión en otro Estado miembro, pueda presentar, con arreglo al citado artículo 26 del TCE, una demanda de arbitraje contra este último Estado miembro ante un tribunal arbitral cuya competencia y resolución dicho Estado miembro esté obligado a aceptar?

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el principio de primacía y el requisito de efectividad, en el sentido de que se opone a la aplicación de una disposición de Derecho nacional como el artículo 34, párrafo segundo, de la SFL, que establece un plazo de prescripción, si tal aplicación tiene como consecuencia que una parte de un procedimiento de apelación no pueda formular una objeción según la cual no existe un convenio arbitral válido dado que la cláusula compromisoria del artículo 26 del TCE o la propuesta de arbitraje conforme a este artículo son contrarias al Derecho de la Unión y, por consiguiente, resultan nulas o inaplicables?

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1 Decisión 98/181/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión de 23 de septiembre de 1997 relativa a la conclusión, por parte de las Comunidades Europeas, del Tratado sobre la Carta de la Energía y el Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados (DO 1998, L 69, p. 1).

2 Acta final de la Conferencia sobre la Carta Europea de la Energía — Anexo 1: El Tratado sobre la Carta de la Energía — Anexo 2: Decisiones con respecto al Tratado sobre la Carta de la Energía (DO 1994, L 380, p. 24).