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Recurso de casación interpuesto el 18 de julio de 2011 por L contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 7 de julio de 2010 en los asuntos F-116/07, F-13/08 y F-31/08, L / Parlamento Europeo

(Asunto T-317/10 P)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Recurrente: L (Luxemburgo) (representantes: Audrey Sèbe y Vytautas Sviderskis, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 7 de julio de 2010 en los asuntos F-116/07, F-13/08 y F-31/08, L / Parlamento Europeo.

Estime, como total o parcialmente fundadas, las pretensiones formuladas por el recurrente en primera instancia.

Condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca ocho motivos.

Primer motivo, basado en la interpretación errónea del concepto "decisión adoptada en respuesta a la reclamación" ("décision prise en réponse à la réclamation"). A juicio de la parte recurrente, la decisión tomada el 10 de julio de 2007 por la autoridad del Parlamento Europeo facultada para celebrar los contratos de trabajo (en lo sucesivo, "AFCC") consideró erróneamente que había una nueva decisión de separación del servicio del recurrente y de anulación de la primera decisión de separación del servicio, pues no restableció la situación existente antes de que se adoptara la primera decisión.

Segundo motivo, relativo a la inadmisibilidad de la decisión de la AFCC de 13 de febrero de 2008 mediante la cual se desestimó la segunda reclamación de la parte recurrente, basándose en que la misma no recibió dicha decisión hasta el 27 de febrero de 2008, es decir, tras haber presentado el recurrente su tercera petición el 25 de febrero de 2008.

Tercer motivo, en el que alega vulneración del derecho de defensa. A juicio del recurrente, la declaración del Tribunal de la Función Pública de que dicho principio no se aplica en el supuesto de resolución de un contrato de trabajo temporal basado en la confianza recíproca es contrario a la jurisprudencia de los Tribunales de la Unión Europea y a las declaraciones de la Organización Internacional del Trabajo.

Cuarto motivo, en el que alega que el Tribunal de la Función Pública interpretó erróneamente las consecuencias del incumplimiento del artículo 10 de la normativa interna del Parlamento [relativa a la selección de funcionarios y demás agentes] al establecer que la decisión de separación del servicio no se podía anular sobre la base del incumplimiento de la obligación de notificación previa al Comité de Personal.

Quinto motivo, en el que alega una vulneración del principio de imparcialidad.

Sexto motivo, en el que alega una infracción del deber de motivar, pues, a juicio del recurrente, en la decisión de 10 de julio de 2007 no existía motivación alguna.

Séptimo motivo, en el que alega una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que el Tribunal de la Función Pública dictaminó que no tenía competencia para evaluar si la motivación de la separación del servicio era correcta y seria.

Octavo motivo, en el que alega que hubo un error manifiesto en la evaluación puesto que la separación del servicio del recurrente no se basaba en elementos de hecho.

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