Language of document : ECLI:EU:T:2010:339

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

de 1 de septiembre de 2010

«Justicia gratuita»

En el asunto T-319/10 AJ,

Asociación Mundial Derechos Inventor, con domicilio social en Arenales de San Gregorio (Ciudad Real),

parte demandante,

contra

Parlamento Europeo,

Consejo de la Unión Europea,

Comisión Europea,

Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

Banco Central Europeo,

Tribunal de Cuentas de la Unión Europea,

Reino de Bélgica,

República de Bulgaria,

República Checa,

Reino de Dinamarca,

República Federal de Alemania,

República de Estonia,

República Helénica,

Reino de España,

República Francesa,

Irlanda,

República Italiana,

República de Chipre,

República de Letonia,

República de Lituania,

Gran Ducado de Luxemburgo,

República de Hungría,

República de Malta,

Reino de los Países Bajos,

República de Austria,

República de Polonia,

República Portuguesa,

Rumanía,

República de Eslovenia,

República Eslovaca,

República de Finlandia,

Reino de Suecia, y

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

partes demandadas,

que tiene por objeto una solicitud de justicia gratuita con arreglo al artículo 95 del Reglamento de Procedimiento,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

dicta el siguiente

Auto

visto el artículo 94, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento,

visto el artículo 96, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento,

vista la solicitud de justicia gratuita presentada en la Secretaría del Tribunal el 27 de julio de 2010,

vista la acción para la que se solicita la justicia gratuita, según se describe en el formulario de solicitud de justicia gratuita,

considerando que el Tribunal no es competente para controlar las resoluciones de los órganos jurisdiccionales nacionales ni para pronunciarse sobre la legalidad de las decisiones, disposiciones o actos de las autoridades nacionales,

considerando que el Tribunal sólo es competente para controlar la legalidad de los actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión,

considerando que no concurren los requisitos de admisibilidad de un recurso por omisión, establecidos en el artículo 265 TFUE, cuando las instituciones demandadas no han sido previamente requeridas para que actúen,

considerando que, por consiguiente, la acción para la que se solicita la justicia gratuita resulta manifiestamente inadmisible,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

resuelve:

Desestimar la solicitud de justicia gratuita en el asunto T-319/10 AJ.

Dictado en Luxemburgo, a 1 de septiembre 2010.

El Secretario

 

       El Presidente

E. Coulon

 

       M. Jaeger