Language of document : ECLI:EU:T:2013:410





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta)
de 6 de septiembre de 2013 —

Good Luck Shipping/Consejo

(Asunto T‑57/12)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación»

1.                     Procedimiento judicial — Decisión o reglamento que sustituye en el curso del proceso al acto impugnado — Elemento nuevo — Ampliación de las pretensiones y motivos iniciales (véanse los apartados 19 a 22)

2.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Obligación de notificar la motivación al interesado al mismo tiempo que el acto lesivo — Límites — Seguridad de la Unión y de los Estados miembros o desarrollo de sus relaciones internacionales — Subsanación de un defecto de motivación en el procedimiento contencioso — Improcedencia [Art. 296 TFUE; Reglamentos (UE) del Consejo nº 961/2010, art. 36, ap. 3, y nº 267/12, art. 46, ap. 3; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 24, ap. 3] (véanse los apartados 27 a 31 y 48)

3.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada respecto a él — Procedencia de una motivación sucinta [Art. 296 TFUE; Reglamentos (UE) del Consejo nº 961/2010, art. 36, ap. 3, y nº 267/2012, art. 46, ap. 3; Decisión 2010/413/PESC, art. 24, ap. 3] (véanse los apartados 32 y 47)

4.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Obligación de precisar las actividades de participación y apoyo llevadas a cabo por el destinatario por cuenta de las entidades que participan en la proliferación — Inexistencia de incumplimiento de la obligación de motivación [Art. 296 TFUE; Reglamentos (UE) del Consejo nº 961/2010, art. 16, ap. 2, letra a), y nº 267/12, art. 23, ap. 2, letras a) y e); Decisión 2010/413/PESC del Consejo, arts. 20, ap. 1, letra b), y 24, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 39, 40, 42 a 44 y 48)

5.                     Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Remisión general a los motivos y alegaciones invocados por otro demandante en el marco de un asunto conexo — Inadmisibilidad [Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 55 a 58)

6.                     Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Motivo basado en elementos que han aparecido durante el procedimiento — Motivo formulado por primera vez en la réplica — Inadmisibilidad — Límites — Motivos basados en elementos revelados durante el procedimiento (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 2) (véanse los apartados 59, 60 y 71)

7.                     Unión Europea — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Control jurisdiccional de la legalidad — Alcance — Obligación de aportar elementos de prueba o de información concretos para su comprobación (véase el apartado 64)

8.                     Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Limitación por el Tribunal de Justicia — Medidas restrictivas contra Irán — Anulación en dos momentos diferentes de dos actos que incluyen medidas restrictivas idénticas — Riesgo de perjuicio importante para la seguridad jurídica — Mantenimiento de los efectos del primero de estos actos hasta que sea efectiva la anulación del segundo [Arts. 264 TFUE, párr. 2, y 280 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 56, párr. 1, y 60, párr. 2; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo; Decisión 2011/783/PESC del Consejo] (véanse los apartados 74 a 76)

Objeto

Pretensión de anulación de, en primer lugar, la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71); en segundo lugar, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11), y, en tercer lugar, el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento nº 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que estos actos se refieran a la demandante.

Fallo

1)

Anular, en la medida en que estos actos se refieran a Good Luck Shipping LLC:

—      la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;

—      el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán;

—      el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento nº 961/2010.

2)

Mantener los efectos de la Decisión 2011/783 en lo que atañe a Good Luck Shipping hasta que surta efectos la anulación del Reglamento nº 267/2012.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Good Luck Shipping.