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Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2012 - Global Steel Wire/Comisión

(Asunto T-438/12)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Global Steel Wire, SA (Cerdanyola del Vallés, España) (representantes: F. González Díaz, abogado, y P. Herrero Prieto, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General:

Que anule, con arreglo al artículo 264 TFUE, la Decisión de la Comisión Europea de 25 de julio de 2012 en el Asunto COMP/38.344 - Acero para pretensado;

Que solicite a la Comisión, de conformidad con los artículos 24 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y 64 (3) (d) del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, que proporcione los documentos, cálculos y demás elementos de hecho y/o derecho que le sirvieron de base para aceptar las solicitudes de incapacidad contributiva de Proderac, CB, ITAS, OriMartin, Siderúrgica Latina Martin y/o reducción del importe de la multa de ArcelorMittal;

En cualquier caso, que condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión de la Comisión Europea que ha desestimado la solicitud de incapacidad contributiva y/o pago aplazado con exención de la constitución de una garantía bancaria, presentada por la demandante a la Comisión.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la comisión de errores de hecho y de derecho en la valoración de la capacidad contributiva de la demandante para hacer frente al pago de la multa.

Segundo motivo, basado en la comisión de errores de hecho y de derecho en la valoración de la capacidad contributiva de los accionistas de la demandante.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de no discriminación, en la medida en que, respecto de otras empresas del sector, la Comisión ha reconocido una situación de incapacidad contributiva, reducido el importe de la multa o eximido de la constitución de una garantía.

Cuarto motivo, basado en la vulneración de los derechos de la defensa.

En primer lugar, la Comisión no ha concedido a la demandante la posibilidad de exponer su punto de vista.

En segundo lugar, la Comisión ha incurrido en un vicio de incompetencia, al violar el principio de colegialidad.

Por último, la Comisión ha desconocido el deber de motivación de los actos.

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