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Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2014 — Georgsmarienhütte/Comisión

(Asunto T-176/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Georgsmarienhütte GmbH (Georgsmarienhütte, Alemania) (representantes: H. Höfler, C. Kahle y V. Winkler, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la demandada de incoar el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, en el asunto de la ayuda estatal SA.33995 (2013/C) — Alemania, apoyo a la electricidad de fuentes renovables y recargo EEG reducido para grandes consumidores de energía, decisión que fue notificada mediante la invitación a presentar observaciones (DO 2014, C 37, p. 73).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca, en lo sustancial, los siguientes motivos:

Primer motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma

En el marco de este motivo, la demandante alega que la demandada no motivó suficientemente, con arreglo al artículo 296 TFUE, apartado 2, su decisión de incoar un procedimiento de investigación formal al amparo del artículo 108 TFUE, apartado 2. Según ella, la decisión de incoación no contiene una apreciación sustantiva específica basada en aspectos fácticos y jurídicos en lo que respecta a la concurrencia de la totalidad de los elementos tipificados en el artículo 107 TFUE, apartado 1.

Segundo motivo, basado en la infracción de los Tratados

En el marco de este motivo, la demandante alega que la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal infringe el artículo 107 TFUE, apartado 1. A este respecto, expone que el Tribunal de Justicia ya declaró en su sentencia de 13 de marzo de 2001, PreussenElektra (C-397/98, Rec. p. I-2099), que la Gesetz über den Vorrang erneuerbarer Energien (Ley por la que se concede prioridad a las fuentes de energía renovables; en lo sucesivo, «EEG») no otorga ninguna ayuda estatal. Señala que la EEG sigue en vigor sin modificaciones sustanciales y que, en particular, se mantienen inalterados los aspectos fundamentales que afectan a la apreciación jurídica de la ayuda estatal. Según ella, lo mismo cabe decir de la decisión de la demandada de 22 de mayo de 2002 (DO C 164, p. 5), mediante la que ésta declaró que la EEG no constituye una ayuda.

La demandante añade que la reducción del recargo EEG no reúne los elementos típicos de una ayuda estatal con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 1. A este respecto, señala en particular que la reducción del recargo EEG no supone ninguna ventaja que una empresa no tendría en condiciones normales de mercado, que carece de carácter selectivo, que no se trata de una ayuda otorgada por el Estado o mediante fondos estatales y que tampoco origina una distorsión de la competencia ni un eventual perjuicio para el comercio entre los Estados miembros.

Tercer motivo, basado en la compatibilidad con el mercado común

En el caso de que el Tribunal General considerase que existe una ayuda estatal, ésta sería, en opinión de la demandante, compatible con el mercado común en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 3, letras b) y c).