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Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 4 de abril de 2016 — Boguslawa Zaniewicz-Dybeck / Pensionsmyndigheten

(Asunto C-189/16)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta förvaltningsdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Boguslawa Zaniewicz-Dybeck

Demandada: Pensionsmyndigheten

Cuestiones prejudiciales

¿Implica el artículo 47, apartado 1, letra d), del Reglamento n.º 1408/71 1 que, al calcular la pensión de garantía sueca, a los períodos de seguro cumplidos en otro Estado miembro se les pueden atribuir un valor a efectos de pensión que corresponda al valor medio de los períodos cubiertos en Suecia cuando la institución competente realiza un cálculo a prorrata con arreglo al artículo 46, apartado 2, del mismo Reglamento?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿puede la institución competente, al calcular el derecho a la pensión de garantía, tomar en consideración los ingresos por pensiones que un asegurado percibe de otro Estado miembro sin que esto se oponga a las disposiciones del Reglamento n.º 1408/71?

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1 Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).