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Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Zwolle (Países Bajos) el 29 de enero de 2021 — O.T. E./Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

(Asunto C-66/21)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Zwolle

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: O.T. E.

Recurrida: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Cuestiones prejudiciales

1)    a. Dado que los Países Bajos no han establecido el comienzo del período de reflexión garantizado en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2004/81/CE 1 de conformidad con el Derecho nacional, ¿debe interpretarse esta disposición en el sentido de que el período de reflexión comienza de pleno Derecho con la notificación (comunicación) por el nacional de un tercer país a las autoridades neerlandesas de que ha sido víctima de trata de seres humanos?

b. Dado que los Países Bajos no han establecido la duración del período de reflexión garantizado en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2004/81/CE de conformidad con el Derecho nacional, ¿debe interpretarse esta disposición en el sentido de que el período de reflexión finaliza de pleno Derecho una vez que se ha denunciado la trata de seres humanos o que el nacional afectado de un tercer país ha notificado que renuncia a la presentación de una denuncia?

2)    ¿Debe entenderse que también constituye una orden de expulsión, en el sentido del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2004/81/CE, una decisión de expulsión de un nacional de un tercer país del territorio de un Estado miembro al territorio de otro Estado miembro?

3)    a. ¿Impide el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2004/81/CE que se adopte una decisión de traslado durante el período de reflexión garantizado en el apartado 1 de dicho artículo?

b. ¿Impide el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2004/81/CE que, durante el período de reflexión garantizado en el apartado 1 de dicho artículo, se ejecute una decisión de traslado ya adoptada o se prepare la ejecución de la misma?

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1 Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes (DO 2004, L 261, p. 19).