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Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2009 - SE.RI.FO./Comisión y Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

(Asunto T-438/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Se.Ri.Fo Srl (Nápoles, Italia) (representantes: R. de Lorenzo, P. Kivel Mazuy y G. Ruberto, abogados)

Demandadas: Comisión de las Comunidades Europeas y Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

Pretensiones de las partes demandantes

Anulación de la decisión, cuya fecha y detalles se desconocen, por la que la EACEA, en el ámbito del Programa de aprendizaje permanente, aprobó la lista de los proyectos que forman parte del Programa transversal "KA3 ICT Proyectos Multilaterales" admitidos para la cofinanciación comunitaria y la lista de reserva, en la medida en que dicha decisión incluye el proyecto "V-3DAS" nº 505690-2009-LLP-IT-KA3-KA3MP, presentado por Se.Ri.Fo. s.r.l. en la lista de reserva y no en la de los proyectos financiados.

Anulación de la nota de 21 de septiembre de 2009, transmitida el 22 de septiembre de 2009, mediante la cual la EACEA comunicó a Se.Ri.Fo. s.r.l. la evaluación del proyecto "V-3DAS" realizada por expertos ajenos a la Agencia y la puntuación atribuida.

Motivos y principales alegaciones

La demandante participó en la convocatoria 2009 del Programa de Acción Comunitaria en el ámbito del Aprendizaje Permanente ("Lifelong Learning Programme") presentando a la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA, "Educational, Audiovisual and Culture Executive Agency") el proyecto V-3DAS, con cargo al Programa Transversal -actividad clave 3 "ICT".

La evaluación de las candidaturas fue realizada por expertos ajenos a la Agencia, conforme a lo previsto en la Guía para el solicitante 2009. Al haber obtenido una puntuación de 30,5 sobre un máximo de 40 puntos (equivalentes al 76,3 % de la puntuación máxima), frente a los 31 puntos necesarios para tener acceso a la lista de los proyectos financiados (equivalentes al 77,5 % de la puntuación máxima), el proyecto presentado por la demandante fue incluido en la lista de reserva, que puede utilizarse para asignar ulteriores subvenciones si quedan fondos disponibles como consecuencia de la retirada de proyectos aprobados o de un aumento del presupuesto para el Programa.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega que la evaluación de los expertos ajenos a la EACEA sobre el proyecto presentado por la demandante y la consiguiente puntuación atribuida por éstos para cada Award Criterion adolecen de varios vicios, como el carácter palmario de la motivación, la errónea aplicación de los criterios de valoración, así como contradicciones intrínsecas y falta de lógica de las opiniones. Sostiene que estos vicios resultaron decisivos para la exclusión del proyecto presentado por la demandante de la lista de los proyectos financiados, exclusión que se produjo por tan sólo 0,5 puntos.

Al respecto ha de señalarse que el artículo 109 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, dispone en relación con la concesión de subvenciones que: "la concesión de subvenciones estará sometida a los principios de transparencia, igualdad de trato, no acumulación, irretroactividad y cofinanciación".

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